viernes, 21 de agosto de 2015

Reconciliación, indultos y amnistías

Reconciliación, indultos y amnistías

Es imperioso reemplazar las ansias de venganza por la disposición a perdonar desde el conocimiento íntegro de la verdad, midiendo a todos con la misma vara.
Conforme el derecho internacional, todos los Estados tienen la obligación de investigar los delitos de genocidio, de lesa humanidad, así como los crímenes de guerra, que no son otra cosa que delitos de lesa humanidad perpetrados durante un conflicto armado interno. La Argentina ha cumplido sólo parcialmente esa obligación, ya que existe una enorme impunidad respecto de los crímenes de guerra cometidos por los terroristas durante el conflicto armado interno de la década del 70. Esto último viola las obligaciones del Estado argentino con las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos.
La existencia de esa obligación supone que los indultos y amnistías respecto de los delitos antes referidos son en principio violatorios del derecho internacional. Así lo han decidido los tribunales penales internacionales, como el constituido respecto de la ex Yugoslavia en el caso "Prosecutor vs. Furundzija", en el que se resolvió que las amnistías nacionales respecto de los responsables de crímenes de guerra no pueden ser reconocidas por el derecho internacional. Lo antedicho ha sido también decidido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994, respecto de la amnistía decretada por El Salvador el 20 de marzo de 1993. El principio es claro: la impunidad está prohibida por el derecho internacional respecto de todos los delitos antes señalados. Sin embargo, para algunos, esa prohibición no es absoluta. Las propias normas del derecho humanitario internacional aconsejan que al final de los conflictos se conceda una amplia amnistía a las personas que participaron en los conflictos armados porque ello facilita la liberación de los prisioneros y el regreso de los refugiados, aunque sin generar en forma paralela impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Nuestra Constitución Nacional confiere expresamente al Poder Ejecutivo la facultad de indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal y, al Poder Legislativo, la capacidad de amnistiar. Sin limitaciones. No obstante, en julio pasado se sancionó una ley que prohíbe amnistiar, indultar o conmutar las penas respecto de los delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra. Cabe preguntarse en primer lugar si esa norma era necesaria, en virtud de todo lo antedicho. Y, en segundo término, si no conforma una reforma constitucional encubierta.
Cuando se cierra una década en la que nuestro país ha avanzado sólo parcialmente respecto de su deber de investigar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, deber que incluye los delitos cometidos por el terrorismo y no solamente por los agentes del Estado, cabe cuestionar la oportunidad y necesidad de su sanción, ya que el tema está específicamente cubierto por el derecho internacional.
Lo cierto es que, después de más de una década de siembra constante y perversa de resentimientos, odios, divisiones y enfrentamientos entre los argentinos, nuestro país tendrá pronto una oportunidad para promover la reconciliación. Todo lo contrario a separar o dividir, puesto que reconciliar supone integrar, unir y acercar. La Universidad Católica Argentina (UCA) ha venido haciendo esfuerzos en esa dirección, en consonancia con la posición de la Iglesia desde los tiempos en que el papa Francisco era arzobispo de Buenos Aires.
El tema de las amnistías e indultos no es nuevo. Cabe recordar que en 1973 el entonces presidente Héctor Cámpora disolvió la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, liberando y amnistiando a los terroristas que habían sido objeto de condenas por crímenes de guerra, o sea por delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno de los 70. Resulta evidente que la referida amnistía no contribuyó a pacificar el país. Todo lo contrario. La violencia continuó lastimándonos profundamente como nación. Pareciera estar llegando la hora de comenzar a revisar las fundadas acusaciones de manipulación de los procesos e investigaciones en materia de delitos de lesa humanidad, incluidas las etapas probatorias. Y de asegurarnos que todas las condenas que se han pronunciado están respaldadas por procesos que acrediten que las acusaciones formuladas se han probado como corresponde, en todos los casos. Esto es, más allá de toda duda razonable.
Es tiempo también de examinar lo actuado por el Gobierno en este campo, con el propósito de asegurar los avances, detectar los errores y abusos cometidos y poner fin a cualquier vestigio de impunidad. Desde que el tipo de delitos a los que nos referimos es imprescriptible, ésos son pasos necesarios para ingresar con la apertura y generosidad del caso en la etapa superadora que supone, luego de conocida la verdad, transitar hacia una reconciliación y pacificación que nos permita caminar juntos hacia el futuro en el clima de amplia unidad que supone la decisión de reconciliarse.
Nos referimos a un cambio profundo de rumbo, para el cual es imperioso reemplazar las ansias de venganza por la disposición a perdonar a partir del conocimiento íntegro de la verdad, asegurando el respeto al debido proceso legal y el imperio cabal de la ley. Con la misma vara para todos y sin que el objetivo real sea el de escarmentar, sino el de acercarnos los unos a los otros desde la compasión y la indulgencia, para poder dejar definitivamente atrás la violencia del pasado..

LA NACION

lunes, 3 de agosto de 2015

Lesa venganza



Lesa venganza
Frente a la vulneración de principios legales universales en causas judiciales, es necesario recordar que ni el odio ni el rencor podrán reemplazar a la Justicia 
Ríos de tinta corren a diario para dar cuenta de infinidad de causas judiciales que se tramitan en distintos fueros sin que el ciudadano común pueda muchas veces comprender o dimensionar la gravedad que la vulneración de principios legales universales desde los estrados puede implicar. No está de más continuar alertando respecto de cómo el objetivo de impartir justicia se diluye cuando la ideologización o el fraudulento armado de causas se constituyen en andamiaje del odio y la venganza en una sociedad.
A lo largo de los últimos ocho años, estas columnas se han hecho eco del reclamo de la familia del doctor Jaime Smart - internado en la cárcel de máxima seguridad del Complejo Carcelario de Marcos Paz y próximo a cumplir ochenta años-, quien debió soportar ya dos juicios orales celebrados en La Plata con bulliciosas audiencias plagadas de activistas y militantes que falsamente declaman una defensa de los derechos humanos, cuando está claro que sólo buscan agraviar y ofender a procesados y defensores que no comulgan con su ideario. Sin una sola imputación concreta en su contra, se lo procesó por presuntos hechos delictivos asociados a su desempeño como ministro de gobierno bonaerense en tiempos de actuación de un jefe policial sindicado como el verdadero responsable y que fue condenado por sus crímenes hace ya casi 30 años.
Smart es uno más de los 100 funcionarios civiles, en su mayoría judiciales, que habiendo cumplido funciones en la época del régimen militar son acusados por delitos de lesa humanidad, cuya tipificación y definición surge del Estatuto de Roma, un tratado internacional al que nuestro país adhirió en el año 2000 y que recién se ratificó a nivel nacional en 2007. Nuestra Constitución consagra el principio de legalidad que prohíbe una aplicación retroactiva de la ley. La adhesión argentina en 2003 a la Convención celebrada sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad no puede tampoco pasar por alto lo normado ni la costumbre internacional imperativa en la materia, así como la necesidad de poder probar los crímenes más allá de cualquier duda razonable.
Soslayando las bases fundamentales de nuestro sistema jurídico, con el impulso de la Secretaría de Derechos Humanos, el apoyo del Ministerio Público Fiscal y la connivencia de varios jueces federales, se pretende crear una nueva causa de atribución de responsabilidad penal, basada en el "contexto" político en que ocurrieron los hechos imputados, dejando de lado la exigencia de probar la autoría, más allá de cualquier duda razonable.
Como bien señaló el juez Eduardo Farah en un reciente fallo de la Cámara Federal: "La posibilidad ciertamente relevante de que los hechos puedan encuadrarse en la categoría de los crímenes de lesa humanidad no es inocua para el proceso. Mas ello, claro está, no exime de aplicar las reglas que impone la ley para todos los procedimientos penales de esta jurisdicción, sobre la prueba y la dirección de la instrucción, ni de aplicar las pautas que jurisprudencialmente se han trazado para situaciones iguales a la planteada en la presente causa".
En el mismo sentido, sostuvo el integrante de la Cámara de Casación Penal Mariano González Palazzo que "las razones indicadas traducen la necesidad de ser ajustados en el intento de delimitar los conceptos que integran las normas, tratados y resoluciones judiciales, para evitar, por una cuestión de conveniencia circunstancial o por un sentimiento determinado, hacer menos excepcional lo excepcional".
Dando por cierta la falsa afirmación de que en la Argentina, a diferencia de Venezuela, no tenemos presos políticos, el propio candidato a vicepresidente por el partido gobernante, Carlos Zannini, destaca orgullosamente la labor de la administración kirchnerista en materia de supuestos derechos humanos. Al día de hoy, hay más de 3500 imputados y 1100 procesados en cárceles o con prisión domiciliaria, miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y civiles, que combatieron a las organizaciones terroristas, de los cuales sólo 620 tienen condena. Lo que no dice el flamante candidato es que son más de 300 los muertos en cautiverio, en muchos casos, por demoras y deficiencias en la atención médica que se suman a las presiones psicológicas que se ejercen sobre ellos. Está claro que no se pretende cuestionar que se investiguen delitos supuestamente cometidos, sino que se garanticen juicios imparciales y conformes a las leyes, con condenas justas y encarcelamientos que respeten, como indica la Constitución, la dignidad humana.
Los abogados de Smart, al igual que muchos otros defensores, han solicitado en reiteradas ocasiones el beneficio de la prisión domiciliaria por edad avanzada para su cliente, pedido sistemáticamente rechazado por el escandaloso juez platense Carlos Rozanski al argumentar absurdamente un "alto riesgo de fuga". Con el voto de los doctores Gustavo Hornos y Luis Cabral, y la obvia disidencia de la doctora Ana María Figueroa, que pareciera estar más interesada en llegar al máximo tribunal que en impartir justicia, la Cámara de Casación revocó aquella denegatoria hace dos meses y ordenó que se dicte un nuevo fallo que conceda la prisión domiciliaria. Rozanski no sólo no cumplió el fallo, sino que pretendió frenarlo con diversos artilugios procesales que culminaron con una orden de la cuestionada procuradora general de la Nación al fiscal de Casación, Ricardo Weschler, para que interpusiera un recurso extraordinario ante la Corte a fin de frenar lo dispuesto. Los alegatos del obediente representante de la procuradora Alejandra Gils Carbó evidencian la gravedad con que se instrumenta una venganza impulsada por la autodenominada Justicia Legítima, de neto corte kirchnerista, reeditando una vez más las groseras violaciones a la Constitución a las que nos tienen acostumbrados para el tratamiento de temas que, con ligereza y mendacidad, califican de "lesa humanidad".
Ya no se esgrime el riesgo de fuga, sino el "ascendiente" que este hombre mayor podría conservar sobre estructuras de poder que podrían pervivir. Con desparpajo se afirma sin razón alguna que, casi octogenario, quien permanece encarcelado sería miembro de un supuesto grupo de acción capaz de poner en peligro a la democracia, luego de más de tres décadas de vida institucional, olvidando que Smart renunció a su cargo de ministro de gobierno cuatro años antes de finalizar el gobierno militar en abierta disidencia con el Poder Ejecutivo de entonces.
Por todo lo expuesto, no cabe duda de que denegarle la prisión domiciliaria responde a otra clara motivación política a la que se vienen prestando ciertos sectores del Poder Judicial, sin suficiente oposición, en bolsones sumamente ideologizados de nuestra Justicia Federal. El tribunal que preside el juez Rozanski bien reconocía que la razón principal de estos ataques judiciales, pese a que se la pretende ocultar, radica en que Smart ha sido uno de los jueces de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación que juzgó y condenó en forma ejemplar entre 1971 y 1973 a terroristas de entonces, luego liberados por el gobierno de Héctor Cámpora y, en ciertos casos, tan cercanos al gobierno actual.
LA NACION.