Lesa venganza
Frente
a la vulneración de principios legales universales en causas judiciales, es
necesario recordar que ni el odio ni el rencor podrán reemplazar a la Justicia
Ríos
de tinta corren a diario para dar cuenta de infinidad de causas judiciales que
se tramitan en distintos fueros sin que el ciudadano común pueda muchas veces
comprender o dimensionar la gravedad que la vulneración de principios legales
universales desde los estrados puede implicar. No está de más continuar
alertando respecto de cómo el objetivo de impartir justicia se diluye cuando la
ideologización o el fraudulento armado de causas se constituyen en andamiaje
del odio y la venganza en una sociedad.
A
lo largo de los últimos ocho años, estas columnas se han hecho eco del reclamo
de la familia del doctor Jaime Smart - internado en la cárcel de máxima
seguridad del Complejo Carcelario de Marcos Paz y próximo a cumplir ochenta
años-, quien debió soportar ya dos juicios orales celebrados en La Plata con
bulliciosas audiencias plagadas de activistas y militantes que falsamente
declaman una defensa de los derechos humanos, cuando está claro que sólo buscan
agraviar y ofender a procesados y defensores que no comulgan con su ideario.
Sin una sola imputación concreta en su contra, se lo procesó por presuntos
hechos delictivos asociados a su desempeño como ministro de gobierno bonaerense
en tiempos de actuación de un jefe policial sindicado como el verdadero
responsable y que fue condenado por sus crímenes hace ya casi 30 años.
Smart
es uno más de los 100 funcionarios civiles, en su mayoría judiciales, que
habiendo cumplido funciones en la época del régimen militar son acusados por
delitos de lesa humanidad, cuya tipificación y definición surge del Estatuto de
Roma, un tratado internacional al que nuestro país adhirió en el año 2000 y que
recién se ratificó a nivel nacional en 2007. Nuestra Constitución consagra el
principio de legalidad que prohíbe una aplicación retroactiva de la ley. La
adhesión argentina en 2003 a la Convención celebrada sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad no
puede tampoco pasar por alto lo normado ni la costumbre internacional
imperativa en la materia, así como la necesidad de poder probar los crímenes
más allá de cualquier duda razonable.
Soslayando
las bases fundamentales de nuestro sistema jurídico, con el impulso de la
Secretaría de Derechos Humanos, el apoyo del Ministerio Público Fiscal y la
connivencia de varios jueces federales, se pretende crear una nueva causa de
atribución de responsabilidad penal, basada en el "contexto" político
en que ocurrieron los hechos imputados, dejando de lado la exigencia de probar
la autoría, más allá de cualquier duda razonable.
Como
bien señaló el juez Eduardo Farah en un reciente fallo de la Cámara Federal:
"La posibilidad ciertamente relevante de que los hechos puedan encuadrarse
en la categoría de los crímenes de lesa humanidad no es inocua para el proceso.
Mas ello, claro está, no exime de aplicar las reglas que impone la ley para
todos los procedimientos penales de esta jurisdicción, sobre la prueba y la
dirección de la instrucción, ni de aplicar las pautas que jurisprudencialmente
se han trazado para situaciones iguales a la planteada en la presente
causa".
En
el mismo sentido, sostuvo el integrante de la Cámara de Casación Penal Mariano
González Palazzo que "las razones indicadas traducen la necesidad de ser
ajustados en el intento de delimitar los conceptos que integran las normas,
tratados y resoluciones judiciales, para evitar, por una cuestión de
conveniencia circunstancial o por un sentimiento determinado, hacer menos
excepcional lo excepcional".
Dando
por cierta la falsa afirmación de que en la Argentina, a diferencia de
Venezuela, no tenemos presos políticos, el propio candidato a vicepresidente
por el partido gobernante, Carlos Zannini, destaca orgullosamente la labor de
la administración kirchnerista en materia de supuestos derechos humanos. Al día
de hoy, hay más de 3500 imputados y 1100 procesados en cárceles o con prisión
domiciliaria, miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y civiles, que
combatieron a las organizaciones terroristas, de los cuales sólo 620 tienen
condena. Lo que no dice el flamante candidato es que son más de 300 los muertos
en cautiverio, en muchos casos, por demoras y deficiencias en la atención
médica que se suman a las presiones psicológicas que se ejercen sobre ellos.
Está claro que no se pretende cuestionar que se investiguen delitos
supuestamente cometidos, sino que se garanticen juicios imparciales y conformes
a las leyes, con condenas justas y encarcelamientos que respeten, como indica
la Constitución, la dignidad humana.
Los
abogados de Smart, al igual que muchos otros defensores, han solicitado en
reiteradas ocasiones el beneficio de la prisión domiciliaria por edad avanzada
para su cliente, pedido sistemáticamente rechazado por el escandaloso juez
platense Carlos Rozanski al argumentar absurdamente un "alto riesgo de
fuga". Con el voto de los doctores Gustavo Hornos y Luis Cabral, y la
obvia disidencia de la doctora Ana María Figueroa, que pareciera estar más
interesada en llegar al máximo tribunal que en impartir justicia, la Cámara de
Casación revocó aquella denegatoria hace dos meses y ordenó que se dicte un
nuevo fallo que conceda la prisión domiciliaria. Rozanski no sólo no cumplió el
fallo, sino que pretendió frenarlo con diversos artilugios procesales que
culminaron con una orden de la cuestionada procuradora general de la Nación al
fiscal de Casación, Ricardo Weschler, para que interpusiera un recurso
extraordinario ante la Corte a fin de frenar lo dispuesto. Los alegatos del
obediente representante de la procuradora Alejandra Gils Carbó evidencian la
gravedad con que se instrumenta una venganza impulsada por la autodenominada
Justicia Legítima, de neto corte kirchnerista, reeditando una vez más las
groseras violaciones a la Constitución a las que nos tienen acostumbrados para
el tratamiento de temas que, con ligereza y mendacidad, califican de "lesa
humanidad".
Ya
no se esgrime el riesgo de fuga, sino el "ascendiente" que este
hombre mayor podría conservar sobre estructuras de poder que podrían pervivir.
Con desparpajo se afirma sin razón alguna que, casi octogenario, quien
permanece encarcelado sería miembro de un supuesto grupo de acción capaz de
poner en peligro a la democracia, luego de más de tres décadas de vida
institucional, olvidando que Smart renunció a su cargo de ministro de gobierno
cuatro años antes de finalizar el gobierno militar en abierta disidencia con el
Poder Ejecutivo de entonces.
Por
todo lo expuesto, no cabe duda de que denegarle la prisión domiciliaria
responde a otra clara motivación política a la que se vienen prestando ciertos
sectores del Poder Judicial, sin suficiente oposición, en bolsones sumamente
ideologizados de nuestra Justicia Federal. El tribunal que preside el juez
Rozanski bien reconocía que la razón principal de estos ataques judiciales,
pese a que se la pretende ocultar, radica en que Smart ha sido uno de los
jueces de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación que juzgó y condenó en
forma ejemplar entre 1971 y 1973 a terroristas de entonces, luego liberados por
el gobierno de Héctor Cámpora y, en ciertos casos, tan cercanos al gobierno
actual.
LA NACION.
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