miércoles, 18 de septiembre de 2013

EJECUCION DE HAYMAL


Juicio revolucionario a Fernando Haymal


Fecha: 1975 09 03
Grupo: Montoneros
País: Argentina
Categoria : Comunicado

DE : CONSEJO REGIONAL (C. R.).

A: OFICIALES Y ASPIRANTES..

Fecha : 3 de septiembre de 1975

Objeto: Resolución.

JUICIO REVOLUCIONARIO A : FERNANDO HAYMAL (Alias Valdez).

Dada la situación que vive esta Regional luego del último golpe represivo, y vistas las condiciones generales en la Organización debe desarrollar sus práctica , la Conducción Regional decide de común acuerdo con las respectivas conducciones de columnas realizar un juicio sumario a Fernando Haymal sin presencia del acusado y tomando como testimonio los hechos ocurridos, una confesión escrita por Èl mismo y testimonios escritos con los compañeros que actualmente en prisión a raíz de las declaraciones del acusado.

La decisión de realizar el juicio sin la presencia física del acusado se basa en el hecho de las dificultades tÈcnicas que tiene la organización para hacer comparecer al mismo al juicio, y porque de los hechos y de los testimonios se extraen conclusiones claras y definidas a cerca del tipo de delito cometido por el acusado.

1.- CARGOS:

A Fernando Haymal se lo acusa de traidor y delator por los siguientes cargos:

a) Haber delatado la casa donde vivía un compañero de la Organización.

b) Haber delatado un local de funcionamiento donde se había construido un depósito en cuya construcción el acusado había participado. Por razones de seguridad aquí no informamos que ámbito de la Organización funcionaba en ese local.

c) Haber causado con su delación la detención de más de 10 compañeros.

d) Haber causado con su delación la muerte del compañero Marcos Osatinsky.

e) Haber causado con su delación la caída de diversos medios materiales de la Organización como dinero, armas, municiones, explosivos, casa, coches, elementos de propaganda, etc.

f) Haber causado con su delación el pase a la clandestinidad de varios compañeros.

g) Haber causado con su delación un triunfo político-militar del enemigo

2.- ELEMENTOS ATENUANTES:

a) Haber realizado las declaraciones en el ámbito policial

b) Que hubieron 96 horas entre la última vez que el acusado concurrió a un control organizativo y el momento en que realiza las declaraciones .

3.- ELEMENTOS AGRAVANTES:

a) Ser consiente de la la importancia de los datos que entregaba al enemigo ya que le constaba que la casa que entregaba era un lugar de vivienda de un compañero donde además se solían hacer reuniones y conocía perfectamente cual era el ámbito organizativo que funcionaba en el local, que era lo que se hacia en el mismo momento y cuales eran tambiÈn los compañeros que concurrían permanentemente a ese lugar.

b) Haber tenido una reunión de su ámbito poco tiempo antes de su caída donde se planteó especialmente el caso que podrían caer los compañeros que formaban parte del mismo y se impartieron instrucciones sobre proceder ante el enemigo.

c) No haber ocultado su información ni siquiera 24 horas , ya que fue detenido de acuerdo a su propio testimonio el martes 5 de agosto a las 23 horas , y la policía ya estaba allanando una de las casas que Èl declaró a las 22 horas del día miÈrcoles.

4.- CONSIDERACIONES:

El Tribunal Revolucionario considera como hechos ciertos y probados los siete cargos a que se le hacen al acusado, lo que se deriva de los hechos objetivos ocurridos, el testimonio de los compañeros detenidos a partir de esos hechos y el testimonio escrito por el propio acusado. Con respecto a los elementos atenuantes que tendría el acusado, este Tribunal considera que no son válidos.

Por estas razones, más las ya apuntadas anteriormente, este Tribunal considera que habiendo incurrido el acusado Fernando Haymal en los delitos de delación y traición debe ser condenado a ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre.

5.- CONCLUSIÓN:

Este Tribunal consiente de que se dicta una sentencia de esta responsabilidad y gravedad para sancionar delitos de este tipo, aclara que considera un grave error de liberalismo ideológico, el no haberlo hecho en los casos que se presentaron anteriormente.

A pesar de ser consiente de que el proceso de construcción de la Organización va determinando el tipo de resoluciones que se pueden tomar sobre sus miembros, afirma que cualquiera sea la etapa de desarrollo en que se encuentre la Organización, es valido y necesario combatir severamente todos aquellos elementos que conspiren contra su construcción y existencia, en tanto esto sea tambiÈn conspirar contra el desarrollo del proceso revolucionario en nuestro país.

Es decir, en tanto estas conductas disolventes sean objetivamente similares a las que realiza el enemigo con el fin de abortar el proceso de liberación.

Finalmente una última observación: Hay en todo este proceso un hecho original, y es la situación de que es la primera vez que el enemigo libera a un preso que hizo declaraciones que lo comprometían. Desconocemos las razones de esta conducta, puede ser que el enemigo haya querido utilizarlo de otra manera. Igualmente es un elemento a tener en cuenta para ****izar los mÈtodos de las fuerzas represivas en el futuro.

Córdoba, 26 de agosto de 1975.

En el día de la fecha, a las 18.00 hs. fue ubicado Fernando Haymal, alias Valdez, el cual fue introducido en un coche y ejecutado en el acto, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Revolucionario el 26 de agosto de 1975.

Córdoba, 2 de septiembre de 1975.


http://www.cedema.org/ver.php?id=235



 

martes, 17 de septiembre de 2013

Sra. Fiscal


A la Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda:

A mis compatriotas:

MILITAR ARGENTINO CATALOGADO REPRESOR EN CALIDAD DE PRÓFUGO -(AUTOEXCARCELADO)- HASTIADO DE TANTAS ARBITRARIEDADES EN SU PROPIA RÉPUBLICA, SE PRESENTA, MANIFIESTA, DENUNCIA, RECONOCE, SE SOMETE, SOLICITA:

Soy Gustavo Ramón De Marchi, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino en situación de Retiro voluntario desde el 12 agosto de 1.977, sin haber desueldo. Nacido el 8 diciembre de 1.948, de 64 años, DNI:7373588. Constituyo domicilio enremitente del sobre enviado. De público y notorio que me he evadido de la cárcel federal de Marcos Paz, mal que le pese al Director del Servicio Penitenciario Federal Víctor Hortelbufón líder de “Vatayón militante”, protagonista de los delitos de Usurpación de Autoridad,Abuso de Autoridad, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, Violación eincumplimiento de la Ley 20.416 Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, Violación de la Ley de Ejecución de las Penas, Violación de la Ley 24.660. Violación de la Ley deContabilidad Pública. Violación del Código de Conducta para funcionarios encargados dehacer cumplir la Ley de Naciones Unidas ratificada por Argentina. Malversación de caudalespúblicos, Violar el Código de Ética de la función Pública Decreto 41/99, además de actorpenalmente responsable de innumerables violaciones a los DDHH, que pretende apartarsede su exclusiva responsabilidad denunciando cobardemente a sus sufridos subordinados. AUd. cochambre Víctor Hortel por más que ya hubiere renunciado, no logrará despenalizarsus delitos, y todo el mal ocasionado a los presos y a la República.

El evento evasivo que protagonicé tiene oportunidad en ocasión del traslado al HMC de la Av. Luis María Campos de CABA, en el ejercicio de mi inalienable natural derecho a lalibertad y de procurar debida atención médica para sobrellevar los males que me aquejan yque no han sido atendidos en dos largos años de encarcelamiento en la deficiente einhumana ergástula de Chimbas de la Pcia. de San Juan, amén de mi obligado deber militarde sustraerme del enemigo de la República como también propio, donde tan solo meautolimité a no actuar con violencia en las personas ni fuerza en las cosas, como encima locontempla el art. 280 CPN, pese a estar adiestrado y capacitado para ello, concretando conéxito mi evasión sin la ayuda ni complicidad de nadie y carente en la forma de total yabsoluta violencia y daño. Lo expuesto dirigido al Sr Juez Correccional Dr. Raúl García queentiende en la causa por “evasión” ya que por el momento no puedo ejercer mi derecho dedefensa, pero con respeto adelanto que no estaba legalmente detenido, ello lo baso y fundosegún la máxima autoridad encargada del reproche penal en Argentina en referencia a laDra. Alejandra Gils Carbó Procuradora General de la Nación del Ministerio Público Fiscal,que denunció a toda la Justicia Argentina como “ilegítima, corporativista, oscurantista y de lobbies aceitados”; en consecuencia los estamentos judiciales que ordenaron mi captura ydetención, no tienen potestad legal ni legítima para ello, por lo tanto mi encarcelamiento era un secuestro, privación ilegal de la libertad a manos de un nefando obsecuente y sumisoterrorismo judicial. Por lo expresado amén de la implementación formal en la obtenciónpacifica de mi libertad ambulatoria impetro para la oportunidad procesal pertinente que S.S.decrete mi sobreseimiento definitivo de acuerdo a las probanzas sobre mi proceder enprocura de la natural elemental esencial libertad humana, potenciada con mi obligaciónineludible como Oficial del EA, habiendo agotado toda acción jurídica que protagonicéférreamente durante la pueril vergonzante y arbitraria realidad del juicio oral circense socolorde legalidad, que sufrí a manos del Tribunal Oral Criminal Federal de la Pcia. de San Juan,cuyos obscenos abyectos Magistrados y Fiscales (Cortés, Fourcade, Piña, Bermejo y Vega) serán acreedores al ícono del prevaricato, fusilando el principio de legalidad y deldebido proceso en violación concreta y manifiesta del art 18 de la CN. Que Dios y la Patria se lo demanden. Amén.

Es justo destacar que eran solo 3 penitenciarios para custodiar a 16 ancianossexagenarios y septuagenarios en diferentes servicios de atención médica del HMC conseveros padecimientos de salud imposibles de evacuar en la “enfermería” de la cárcel,socarrona y ampulosamente denominada “hospital”,… ellos al igual que el personal delHMC no tienen porqué sufrir sanciones por mi justa libertad.

Mi parte como encartado en supuestos delitos de lesa humanidad sufre las siguientesviolaciones elementales que afectan mis derechos de defensa en juicio:

Conversión de juzgados en remedos de tribunales revolucionarios.

Anulación de los indultos que los beneficiaban, dejando vigentes -en una desvergonzadadecisión propia de estados totalitarios- los que protegían a los miembros de lasorganizaciones terroristas.

Anulación de las leyes llamadas de obediencia debida y punto final.

Condena por aplicaciones de prisiones preventivas permanentes y no ajustadas a sus finescautelares.

Violación del principio constitucional del estado de presunción de inocencia.

Violación del principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional queestablece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado enley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales ni sacado de losjueces que designaba la ley antes de los hechos de la causa.

Imputación de delitos de “lesa humanidad” y de la figura de “genocidio”, categorías que noexisten en el Código Penal ni en la Constitución Nacional.

Violación del principio de irretroactividad de la ley penal.

Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos (non bis inídem – no dos veces por lo mismo).

Vulnerar el derecho de defensa al rechazar testigos sin fundamento alguno.

Aceptación de querellantes a personas y organizaciones que no están procesalmentejustificadas para ser consideradas como tales.

Violación del principio de aplicación de la ley más benigna.

Inobservancia de la garantía constitucional del derecho de defensa.

Aceptación de testimonios mendaces y testigos falsos.

Negación de excarcelaciones bajo fianza.

Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural.

Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados.

Violación del principio de igualdad ante la ley.

Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual.

Violación del principio de territorialidad.

Permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.

Violación del principio de doble instancia.

Rechazo de testigos de la defensa y aceptación como prueba de cargo de dudosos testigosde la acusación.

Cercenamiento del derecho a repreguntar a testigos.

Inversión de la carga de la prueba. (Aplicación del derecho del enemigo).

Cercenamiento a los defensores del control de la producción de la prueba.

Negación de prisión domiciliaria a ancianos octogenarios enfermos.

Inobservancia de la garantía de intervención del juez dentro de su competencia.

Inobservancia de la garantía constitucional del juez imparcial.

Negación por negligencia criminal al acceso en tiempo y forma a un sistema de salud.

Introducción de la accesoria de la pena de muerte por abandono de persona, a la fecha son 211 muertos en prisión como consecuencia del acoso judicial, factico terrorismo jurídico devenganza, como política de estado, constituyen un espantoso ejemplo de lo expresado en los últimos puntos y esa cifra irá en aumento día a día.

Estoy procesado ilegal, arbitraria e injustamente con prisión preventiva desde hace dosaños por supuestas causas de Lesa Humanidad que tramitan en la Pcia. de San Juan – Argentina. En el lapso encarcelado he cursado estudios de Abogacía a distancia que mevalió realizar la más férrea defensa, no tan solo de mi persona, sino de la causa en generalsobre el principio de legalidad y del debido proceso hartamente conculcados conrecusaciones y denuncias penales a Magistrados, incriminando manifiestos falsostestimonios por el 275 CPN producto de la fáctica “Universidad de testigos” creada por los no menos falaces hipócritas DDHH de amigos del pasado. Harto de que se violen yconculquen elementales normas constitucionales con descarado delictual prevaricato porparte de Jueces y Fiscales que ni siquiera tienen legal nombramiento – denuncias enproceso – mi lucha consiste en la defensa irrestricta e inclaudicable basada en nuestra CN,CPN, CPPN, PSJCR, Comisión IDH, CIDH, Estatuto/tratado de Roma de 1998 y de la CPI (Corte Penal Internacional con sede en La Haya), de los jóvenes (comúnmente hoy lapoblación y los medios los denominan “Chicos” 20 a 30 años de promedio) cuadros delEjército y demás fuerzas armadas, de seguridad, penitenciarias, policiales, judiciales y personal civil, es decir para los uniformados del EA de Mayor a Cabo, jerarquías a fecha de los hechos de hace casi 4 décadas.

Radicalmente y bajo juramento me aparto siendo que no puedo ni debo defender loindefendible y menos justificar la ignominia del PRN liderado por el acoquinado nefandoJorge Rafael Videla, que usurpó el vacío de poder imperante en la Argentina paraperpetuarse las FFAA durante 7 años, periodo atroz y colosalmente desperdiciado dondeamén de la obligada cuestionada lucha –guerra revolucionaria- contra el terrorismo urbano y la guerrilla rural con lógico triunfo de las fuerzas legales en el campo de las armas, nada serealizó posteriormente para implementar las imprescindibles soluciones colaterales que laNación necesitaba, con el agravante de destruir la industria y endeudar amoralmente laeconomía Argentina.

La Constitución Nacional en su art. 22 dice “El pueblo no delibera ni gobierna, sino pormedio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerzaarmada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione anombre de este, comete delito de sedición”. Los subversivos de las OPM (organizacionespolítico militares) como Montoneros y ERP por citar solo dos, se arrogaron larepresentación del pueblo de la nación y en su nombre se alzaron en armas e incurrieronmanifiestamente en el delito constitucional de sedición. La Corte Suprema de Justicia de laNación, durante un período de vigencia del orden constitucional en el año 1.962, hareconocido esta regla y ha dicho: “Asiste al Estado la facultad de la auto preservación contra los ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes. Tales poderes incluyen losmilitares, pues en supuestos excepcionales las autoridades legales ordinarias pueden serincapaces de mantener la paz pública y suprimir la violencia y la depredación”.

Tampoco puedo soslayar el grave, lamentable e inextricable tema de los “desaparecidos”. Con tirria contenida como ha sido mi resiliencia perseverante e infructuoso accionar entodos los estamentos de mis presentaciones judiciales desde la 1ra Instancia pasando porla Excma. Cámara de Apelaciones Federal, Tribunal Oral Criminal Federal, hasta la Excma.Cámara de Casación Penal de la Nación, sin respuesta a la fecha, una vez más reitero yano como petición sino en calidad de intimación, pues hace a la negación de justicia en elejercicio del derecho de defensa elemental que impulso respecto al plexo probatorio de lafalacia del relato oficial, que atenta contra mi legítimo derecho de defensa en juiciohartamente conculcado, el que se libre oficio a la autoridad Nacional competente y quecorresponda para obtener la lista con nombre apellido y DNI de los lamentablementeinextricables supuestos 30.000 desaparecidos, para poder probar fehacientemente lacolosal quimera sostenida socolor por los gobiernos de turno al respecto de la falazcantidad, que ofenden la inteligencia hasta del mas ignaro, poniendo fin a esta entelequiahesitación arcana. Destaco con sincera convicción que tan solo un “desaparecido” esbrutalmente atroz y reprochable desde todo punto de vista, pero entonces el porqué de lamentira oficial en el relato sibilino e insidioso. Ello demostraría que quien tima en algo,miente siempre y por simple silogismo incluiríamos al “relato” en todo este gran infundio. Loprecedente es un derecho inalienable con indudable inmisión e imbricación probatoria en los procesos que padezco, para que se notifique a toda la población Argentina del resultadoinformado por el gobierno o autoridad pertinente, o de la negativa expresa del Tribunal arealizarlo, que en tal supuesto confirmaría que VE con su omisión de proceder encubrirían elvil embuste en colusión con el Poder Ejecutivo dolosamente en negación de justicia,conculcando mi derecho de defensa en juicio y en detrimento de la verdad histórica norte detodo proceso. Es Justicia destacar la valentía y sinceridad de la Señora Meijide, que sufrela desaparición de su joven hijo de tan solo 17 años, y que afirma que los desaparecidos niremotamente superan los 6.000, en el informe de la CONADEP del cual fue protagónicadestacada. Reitero sostengo que un solo “desaparecido” es colosalmente cruel e inhumano,pero entonces el porqué de la mentira del relato oficial,… será para que el monto alcance elumbral de un supuesto “genocidio” ?… Como realidad significativa que corrobora la falaciade los treinta mil, baste solo constatar que en el parque de la memoria sito en AvenidaCostanera Norte 6.745 – CABA, donde en homenaje a los “desaparecidos” se haconstruido un muro y solo figuran los nombres de 6.989,… es decir que para arribar a losinexistentes 30.000, faltan los nombres de 23.011 personas, y eso que hasta figuranfalazmente, el emblemático subversivo Fernando Abal Medina, dirigente montonero quemurió en un enfrentamiento con la policía, como también 52 nombres de integrantes del ERP Ejército Revolucionario del Pueblo que murieron en el ataque al Batallón de MonteChingolo del 23 de diciembre de 1975, incluidos como víctimas “Desaparecidas” comoademás los nombres de muertos por grupos paramilitares como la Triple “A”; mássubversivos terroristas abatidos en ataques a comisarías y cuarteles como el R I Mte 29 de Formosa, y jóvenes cuadros subversivos fusilados por Montoneros, ERP, FAP, FAR, FAL, acusados de traidores y delatores. Respecto a este lamentable justificado y reprochabletema de los “desaparecidos” es justo recordar reflexionando sin pasiones y en honor a laverdad histórica norte de todo proceso que la esencia radica también en que los primerosque optan por desaparecer son los propios subversivos guerrilleros y terroristas – calificación según el ámbito de actuación sea rural o urbano-, porque pasanvoluntariamente a la clandestinidad, ellos mismos han declarado públicamente el pasar a loilegal y secreto, fácticamente desaparecen, se despojan de su identidad, se ponen nombrede guerra, se arman y entrenan, tienen documentos falsos, y obran marginados de la ley; enconsecuencia para sus propias familias y la sociedad toda pasan a no existir, portando lacapsula pastilla de cianuro en el bolsillo para suicidarse antes de ser capturados por lasfuerzas legales.

Nadie en su sano juicio desea la guerra que es el ícono a la violación de los DDHH, pues se mata o se muere. Estólidos estrategas que mencionan guerra sucia, ninguna guerra eslimpia, siempre la sangre la ensucia. No existe tal calidad, hay guerras justas e injustas, convencionales, revolucionarias y CANI. La guerra es la continuación de la diplomacia, (parael caso Argentino “tolerancia insurgente”, ante el ataque terrorista) por otros medios. Lo másimportante en la guerra es ganarla. En toda guerra mueren inocentes,… principalmente en la “guerra convencional” la inmensa mayoría de los que mueren son inocentes, porque ellos no eligieron ir a la guerra, a ellos los mandaron obligados a la guerra, en cambio en la “guerra revolucionaria” y “CANI” como es el caso de lo acaecido en Argentina en la década de plomo, (calidad enrostrada y acreditada por la causa 13/84 seguida contra los jerarcas queintegraron las juntas de gobierno), los subversivos guerrilleros y terroristas eligen ir a laguerra, aceptando conscientemente de antemano las consecuencias y preparándose paramorir por ello. En consecuencia en la guerra revolucionaria – CANI como la que sufrimos en la década del setenta son muchos menos las víctimas “inocentes”. No obstante de que la falibilidad humana de ambos beligerantes producen daños colaterales con muertes no buscadas como puntual objetivo, con mayor número de desgracias ocasionadas por la partealzada contra la “República” en la ilegalidad y que usa el “terror” creando el pánico y el caos en la ciudadanía no midiendo consecuencias en la detonación de explosivos que matan indiscriminadamente a un simple ciudadano que ocasionalmente pasaba por el lugar.

El Estatuto de Roma de 1.998 señala que “se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”..! Prioritario es definir el concepto de población civil a la luz del derecho de los tratados. Si dijese simplemente población, se entendería como conjunto de individuos de la misma especie que ocupan una misma área geográfica, para utilizar una de las definiciones más apropiadas del Diccionario de la Real Academia Española. Pero a “población” se agrega “civil”, esta realidad se explicita en la 31 Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 2.011 acerca de El Derecho Internacional Humanitario y los Desafíos de los Conflictos Armados Contemporáneos: Las personas civiles siguen siendo las primeras víctimas de las violaciones cometidas contra el Derecho Internacional Humanitario tanto por Estados como por organizaciones armadas no estatales. Surge del texto de la IV Convención de Ginebra de 1949 de Protección de Personas Civiles en tiempos de Guerra que dedica su art. 3, a los que titula Conflictos no internacionales, que deriva jurídicamente en “Conflicto armado no internacional o CANI”. Tenemos entonces que en derecho existe lo que se denomina CANI, un conflicto armado intra estatal, regulado por el Derecho Internacional que requiere: 1) Las partes implicadas deben tener cierto grado de organización. 2) La violencia debe tener cierto grado de intensidad. Conteste con lo anterior es la Declaración de la 31 Conferencia Internacional de la Cruz Roja, en el contexto de un CANI. A un ejército regular se lo puede destruir con personas que tenían todas las características que hacen a la población civil, pero que parte de ella actuaba militarmente en un hecho puntual y luego retomaban su actividad civil en el contexto de población, para volver a atacar. Cuando las personas se convierten en miembros de un grupo armado organizado, que pertenece a una parte en conflicto, el Derecho Internacional Humanitario las excluye de la protección contra los ataques directos mientras sean miembros de esa organización bajo la consideración de población civil. La calidad de miembro de un grupo armado y organizado comienza en el momento en que un civil empieza a asumir de facto una función continua de combate para la “Organización”, y dura hasta que deje de asumir esa función. Los miembros de las organizaciones armados cesan de ser civiles y, por consiguiente pierden la protección en cuanto tales, contra los ataques que pudieran padecer. Sería un grave error y escándalo jurídico el otorgar protección –no merecida- al sector de la población civil que integran las organizaciones político militares armadas como Montoneros y ERP por solo citar dos de las más violentas. Específicamente la citada IV Convención de Ginebra de 1949 de Protección de Personas Civiles en tiempos de Guerra. Su art, 3, titulados Conflictos no internacionales dice: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el propio territorio de una de los beligerantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo el inc.1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades…..serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. Como se acredita con lo inmediato precedente la protección solo es para las personas que conforman la genuina población civil y no para el sector de personas de esa misma población civil que se arma y se alza conformando una de las partes beligerantes. Dicho en términos de dogmática penal, el sujeto pasivo del delito de lesa humanidad es una –auténtica / genuina- población civil, pero no forman parte por auto exclusión de la calidad de sujeto pasivo la parte de población civil que conforman las OPM (Organización político militar) –Montoneros, ERP, FAP, FAL, FAR – que intervienen en un CANI, colofón en primario silogismo he acreditado que NO TIPIFICA el imputarnos “LESA HUMANIDAD” y ello sin que desarrolle el demoler los esenciales términos “SISTEMÁTICO” o “GENERALIZADO” que en Argentina sería imposible probar, pues no existieron tales perversas metodologías. Una persona puede formar parte de una OPM sin tener armas, y andar pintando escuelas de vez en cuando, habida cuenta que tratándose de una organización, lo realmente importante es el desempeño de algún rol organizativo, que bien puede no comprender o necesitar el uso de armas (correos, logística, fabricación de armas, custodia de prisioneros, ocultamiento de combatientes, transporte etc.).- Esta circunstancia deja fuera de la protección del derecho internacional humanitario en el tipo penal de delito de lesa humanidad, por auto exclusión dentro del concepto de población civil, a aquellos que ha quedado acreditado pertenecían o militaban en las organizaciones declaradas ilegales al momento de los hechos y que confrontaban militarmente contra las autoridades constituidas de la Nación. Por lo precedente –reitero- resulta un ícono al dislate el pretender encuadrarnos en el marco tipificatorio de “Lesa Humanidad” art. 7 del Tratado de Roma, aduciendo pueril y falazmente que en la Argentina las fuerzas legales atacaron “población civil y con conocimiento de ello”. Sería a modo de ejemplo como que las fuerzas legales de la Nación hubieren atacado diversas localidades / barrios como Garín, la Calera, Florencio Varela, Monte Chingolo, Ezeiza, Pilar, Palermo, Almagro, Villa Urquiza, etc. Colosal desopilante embuste que ofende la inteligencia y la memoria de quienes vivieron los hechos de hace casi 40 años.

Por otra parte denuncio la arbitrariedad que sufro respecto a la fútil indebida aplicación del art. 1 inc. b) de la Convención Sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad de 1968, que remite a los conceptos del Estatuto Internacional para el Tribunal Penal de Núremberg y las resoluciones de la Asamblea de Naciones Unidas a que a él se refieren, siendo que el Estatuto de Núremberg resulta absolutamente inaplicable, no es vinculante para la Argentina, puntual y exclusivo es para el período de 1939 a 1945, no se incorporó al derecho interno y ni siquiera hay copia oficial en español (solo inglés, francés y ruso).

El Estado Argentino ha fusilado el principio constitucional de igualdad ante la ley como también el de igualdad de “armas” ( como es mi personal caso pues fui ilegalmente incorporado al juicio oral 5 meses después de comenzado, causal de nulidad planteada y rechazada), que degrada el ejercicio de la defensa en juicio perversamente incrementado el desequilibrio inherente a la génesis de todo proceso penal, tanto es así que durante los juicios que padecemos, se modificó el art. 82 bis del C.P.Penal mediante la ley 26.550 que habilita a ser querellante a cualquier asociación o fundación cuyo objeto se vincule con la defensa de los derechos humanos. Pero no solo eso, desopilantemente se ha permitido ser querellante a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación que no es ni una asociación ni una fundación, llegándose al extremo que en la Provincia de Mendoza se habilitó al gobierno provincial a intervenir en ese carácter. Un Estado Provincial esquizofrénico que querella a sus mismos agentes, con elíptica y nefanda actitud de pasarse rápidamente al bando de los protegidos por el Gobierno Nacional. Por todo lo precedente los imputados en estas causas enfrentan desequilibrada y arbitrariamente la múltiple acusación tanto de las víctimas, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, el gobierno provincial, cualquier asociación o fundación vinculada a los derechos humanos y al Ministerio Fiscal. Pero no un fiscal estándar, un fiscal cualquiera, sino que la Argentina creó una unidad especial de fiscales con seguimiento de los juicios y apoyo irrestricto dotándolos de poder y medios descomunales. Todo ello agravó potenciando la conculcación del principio constitucional de defensa en juicio, más la ilegal y vil resolución dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal en la acordada 1/12, de fecha 28 de febrero de 2012 que, con la finalidad de acelerar los juicios y evitar la “supuesta luego de casi 40 años re-victimización” en flagrante modificación violatoria del Código Procesal Penal, una ley de la Nación, ha concretado la más ostensible e impúdica violación del derecho de defensa de los imputados, valorando y utilizando en su argumentación el Ministerio Fiscal, declaraciones testimoniales prestadas en la 1ra Instancia de instrucción sin presencia ni control de la defensa, incorporadas por V.E. al Tribunal Oral sin intervención de la defensa y haciendo de mi férrea oposición por propio derecho un descartable elemento más del ruido ambiente.

Retomando el tema de mi evasión ello no encuadra y menos tipifica en la figura de fugitivo ni prófugo, muy por el contrario estoy a esencial natural derecho en libertad, no soy un criminal, jamás fui ni siquiera procesado en toda mi vida y reitero mi petición excarcelatoria extemporal y tardía en Jurisdicción de Argentina con caución juratoria o institucional merced a mi pertenencia al EA, y también la eximición de prisión actual con el reciente antecedente “Jaime”, realizado ahora desde otro ángulo más humano –la sacra libertad- motivado por la arbitraria negación al principio de legalidad y del debido proceso, sumado a la manifiesta innegable negación de justicia por la demora para resolver temas atinentes a la libertad, que nos someten a una precondena en permanente prisión preventiva perpetua. En el año 2010 estuve encarcelado –siempre por “Lesa”- y logré la excarcelación merced al fallo plenario “Ramón Genaro Diaz Bessone”, pero por orden del Ejecutivo tal fallo doctrinal fue soslayado y revocada mi excarcelación, la prisión no me sienta y adquirí calidad de rebelde por incomparencia sin notificación. Pero moralmente en principio no soportaba el que estuviera libre y mis “perros” como en la jerga del Ejército se denomina a los Subtenientes, Tenientes y suboficiales nóveles,… ante ello violé mis capacidades adquiridas y cedí elementales precauciones de manual que llevaron a mi captura, nunca olvidaré la vil y deshonrosa traición del Comisario de la Policía Federal que comandaba la patrulla, la vida como el eco y el espejo todo lo devuelve.

La evasión que nos ocupa la había planeado para después de que la tiranía dictatorial Kichnerista seguidora de los éxitos de Cuba, Venezuela, Norcorea e Irán, perdiera las elecciones PASO y de medio plazo, y con ello haciendo agua la nave insignia, las ratas son las primeras en buscar refugio seco para salvarse de la debacle inexorable, donde a diario se pierde gobernabilidad. Cansado de planteos, responsablemente decidí anticipar mi autoexcarcelación pero no para delinquir y mucho menos para ser un peligro o amenaza para la ciudadanía. Tan es así que la noche fría y tarde de ese jueves 25 de julio 2013 no resistí el sufrir dos años sin probar un trago de vino y salí de mi trinchera en busca de un chino abierto en la localidad de mi Patria donde estaba momentáneamente tranquilo. Al deambular solitario percibo que una mujer era acosada por dos cacos que habían bajado de una moto,… sin tan siquiera pensarlo corrí en auxilio e intimé que dejaran a la que resultó ser una joven a la que ya le habían quitado monedero y mochila. El más joven y de baja estatura montado como acompañante en moto me dispara proyectil que no me hiere e impacta en un auto estacionado por el ruido a chapa que escuché, lo tomo del cuello en el intento de recuperar lo sustraído, logró voltear la moto sacarle el arma y conminarlos a devolver todo. En mi condición no era conveniente llamar a la Policía. Los motochorros levantaron la moto y no les arrancaba, el petizo menor de 18 años visiblemente herido empuja la moto huyendo y desaparecen. La joven ya estaba como a una cuadra pues del susto corrió al escuchar el estampido, le grito que espere que recuperé todo, le entregué sus pertenencias, lloraba, ni me agradeció, pero alcancé a decirle que la había salvado un “represor”. Para tranquilidad no ya de Jurisdicción Argentina, sino para los de interpol que pretendan capturarme sepan que me deshice del arma. Mi magna sacra libertad no amerita la muerte de nadie y menos de quien como funcionario extranjero cumple órdenes ilegales sin saberlo. (Error de prohibición). El día cercano que la vuelta de la taba cambie clavada en tierra Patria, según la obsoleta anacrónica teoría del inefable Claus Roxin, vilmente instrumentada y reciclada en la injusticia “K” para imputarnos toda acción por el solo hecho de formar parte de la nómina del Regimiento, cuya génesis se remonta a la década del sesenta y hasta el propio Roxin últimamente ha agiornado su teoría, ello ratificado nada más ni nada menos que por la máxima autoridad del derecho penal occidental respecto al encuadre de los delitos de Lesa Humanidad, me refiero a la CPI (Corte penal Internacional) creada por el Tratado de Roma de 1998 que sostiene desde su inicio que la plataforma de probanza imputativa debe contar con suficiente rigor probatorio formal para superar más allá de toda duda razonable.

Rectifico la información de los medios periodísticos que afirman falazmente que estoy condenado, no es así, luego de año y medio de juicio oral, donde –reitero- al ser ilegalmente incorporado al juicio luego de 5 meses de comenzado, y no existiendo en Argentina juicio en ausencia, amén de formular la pertinente nulidad que fue negada, el abyecto Tribunal conformado por los cobardes obsecuentes sometidos a las presiones inmorales, dolosas y antijurídicas órdenes del extraño –al ámbito judicial- Poder Ejecutivo, los prevaricadores Magistrados Cortés, Fourcade y Piña, al finalizar los alegatos de la defensa y palabras finales de los imputados, que fusilaron y sepultaron la nimia, vergonzante plataforma cargosa tanto de la querella como del Ministerio Fiscal sin análisis y menos evaluación alguna, y reitero luego de semejante colosal desarrollo de la defensa, que cremó toda prueba que pudiera ponderarse para fundar una condena, decretó cuarto intermedio para almuerzo de ellos, pues los represores carecen de derecho alguno y citaron a veredicto del monto de pena –que no es sentencia- en 1,45 Hs, cambiando de local y mudando todo a un salón enorme donde imperaban las agrupaciones La Kolina, La Cámpora y los DDHH con sus pancartas marxistas, banderas rojas con la hoz y el martillo y la imagen del inefable Che Guevara. El apuro para tal anormalidad, ilegalidad, irresponsabilidad e impunidad, da por cierta la manifiesta esencia que el veredicto condenatorio estaba realizado de antemano –sin ponderar siquiera ninguna prueba de descargo- y obedecía que a la Capital de San Juan habían arribado los jerarcas de los DDHH provenientes de Buenos Aires para hacerse cargo de un predio conocido como la Marquesita, (club campestre de suboficiales), jamás probado como centro clandestino de detención, sino que responde a un espurio interés inmobiliario para apoderarse de tal espacio, y había que concretar ese día el veredicto mediático de los montos de pena, como homenaje obsecuente a los funcionarios nacionales. Jurídicamente nadie de los propios imputados fue formalmente notificado de sentencia alguna y además para que se consolide y concrete la sentencia deben promulgarse los fundamentos y ser leídos por ante los imputados – so pena de nulidad- , y que no demorará menos de 15 a 20 días luego de finalizada la feria judicial invernal. Además por más que así suceda la sentencia no adquiere firmeza hasta agotar las instancias nacionales CSJN y ahora por la propia dinámica del derecho penal que nos ocupa, hasta apelar supranacional, pues del mismo modo como se han incorporado tratados y normas extranjeras, lo propio procede en la extensión de la jurisdicción.

Solamente para acreditar la parcialidad y arbitrariedad manifiesta por parte del TOCF San Juan, que me juzga, información proporcionada por la Periodista Gabriela Guilló. Mendoza. Foto (Cristian Lozano). El Sr. de 2da fila y segundo de derecha a izquierda de camisa a cuadros y bigotes es el Presidente del Tribunal Oral Criminal Federal de San Juan, Juez Dr. Héctor Fabián Cortes, donde se imputa ilegal y arbitrariamente a jóvenes militares por supuestos delitos de lesa humanidad, calidad inexistente a fecha de los sucesos de hace 38 años atrás, siendo que los terroristas que ensangrentaron la República gozan de impunidad prescriptiva, premiados con indemnizaciones y cargos públicos de jerarquía en el gobierno. (La foto infra es del público en el Tribunal Oral Criminal Federal de Mendoza sobre un juicio de “Lesa Humanidad”, el Juez Dr. Héctor Fabián Cortés, descamisado festeja (canta, gesticula y salta), las condenas impuestas con sus cómplices de los DDHH. La recusación que formulé con denuncia al Consejo de la Magistratura fue rechazada. Lo mismo presenté ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos con sede en Washington – USA, encontrándose en estudio. Me pregunto y cuestiono,…esta realidad amerita evadirse ?…

De la simple observación de la fotografía supra surge que el Dr. Héctor Fabián Cortes, que luego de padecerlo en el proceso sostengo que su conocimiento jurídico no alcanza al umbral de un rábula, representa y ostenta para el vergonzante, descarado y parcial rol que le cupo en el acto aquí en crisis atacado, una lamentable apariencia más propia de un barra brava descamisado de club de barrio, que denigra la excelsa magna jerarquía de un Juez Federal de la Nación que por sobre todo está obligado “no solo ser, sino también parecer”, menoscabando y ofendiendo el decoro y señorío propio de su magisterio, e integra avalando con su poca feliz presencia protagónica una intolerable facción política de las organizaciones de “madres”, “abuelas” e “hijos” de los nefandos terroristas que ensangrentaron la Argentina en la década del setenta, bajo la actual falaz denominación eufemística de “Jóvenes idealistas” a contramano de toda obligada elemental imparcialidad debida lo que supone una participación común en un accionar neto en contra de mi parte, constituida en cuadros subalternos del Ejército que contaban apenas con 21 a 26 años de edad a fecha de los hechos, que fusila el principio de legalidad, corrompe el debido proceso en aviesa descarada parcialidad y arbitrariedad hecha pública obscena e impúdicamente. Para el caso que nos ocupa Héctor Fabián Cortes es hombre antes que Juez, en tal realidad le cabe que “a los hombres mejor se los conoce por sus acciones, que por sus dichos”. Sabios adagios “dime con quién andas y te diré quién eres”, “como te ven,…te tratan”. Verídico aforisma resulta “una imagen vale más que mil palabras”. Como además el apotegma de que a “los Jueces se los conoce por sus fallos”, debiendo en consecuencia obrar “apolítico” y alejándose de todo pronunciamiento público que lo relacione con facción alguna. De la desapasionada e imparcial ponderación sobre la conducta del Magistrado, surge lo inexplicable en cuanto a que el Juez Cortes cuestionado de mínimo debió excusarse antes de iniciarse el juicio oral que padezco, pues su creencia convictica a estamentos filosóficos y políticos es totalmente ajena a la común mayoría de los 41.000.000 de argentinos, y en especial al personal militar encartado como lo es el suscripto. Al no hacerlo en su oportunidad por su propia percepción, al menos debió apartarse en lo inmediato ante la realidad de las recusaciones que acreditaban la carencia de objetividad e imparcialidad, escarneciendo el proceso colmándolo de inadmisibles arbitrariedades en perjuicio de los imputados. El juicio oral que sufro, en todos mis recursos de apelación por las recusaciones denegadas, siempre he solicitado la aplicación del efecto suspensivo a la propia instancia, que no fue proveído favorablemente, como posteriormente lo propio al órgano de superintendencia que como medida de previo y especial pronunciamiento, ordene suspender el progreso del juicio hasta la resolución del recurso. Ello a los efectos de evitar un verdadero escándalo jurídico por la colosal arbitrariedad denunciada, amén de mitigar un dispendio jurisdiccional inaceptable. Destaco que en los alegatos de las querellas, como lo realizado hasta la fecha por el Ministerio Fiscal en cabeza del denunciado penalmente y recusado Dr. Mateo Bermejo, los citados se dirigen al público, al parecer seríamos sujetos a un juicio “por jurado”. Ello es extremadamente grave por su manifiesta ilegalidad pues acredita la mediatización de estos procesos, siempre en perjuicio de los otrora jóvenes militares encartados, ya no solo en la participación explicativa al público presente en la audiencia, sino a posteriori los artículos periodísticos escritos, orales y televisivos que reflejan las entrevistas a las querellas y al Ministerio Fiscal que afirman falazmente que los supuestos delitos se encuentran palmariamente probados, en inaceptable desventaja procesal que confirma el vil perverso accionar apartado del debido proceso, soslayando el acatamiento obligado, al menos del Ministerio Fiscal por imperio del art. 120 de la CN, que lo erige como la garantía en defensa de la legalidad. Con el accionar precedente logran establecer una precondena mediática, que sin lugar a dudas tiene una influencia tremenda en el ánimo de los hombres que ostentan para el caso el sacro deber de juzgar sobre la libertad y el honor de los ciudadanos. Queda absolutamente acreditado que el abyecto Dr. Cortés posee una comunión de intereses inocultables que reflejan una simpatía y empatía con la facción que casualmente impulsa la venganza en la ejecución de los ilegales, ilegítimos y hemipléjicos procesos que padezco, habiendo recusado y denunciado conforme lo establece el art. 55 inc. 11º del CPPN por reenvío del art. 58 del mismo código.- La imparcialidad y objetividad del Presidente del Tribunal, -que nunca jamás percibí -, se verá mayormente conculcada por esa participación activa –que encuadra en fáctica colusión en mi perjuicio- del Dr. Cortes con mi contraparte (art. 8 inc. 1º del Pacto de san José de Costa Rica- CADG y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.-

Que con ello mi parte está arbitraria y fatalmente agraviada por afectarle colosalmente esa “pertenencia política” del Juez Dr. Cortés con la misma facción que exige mi condena. Al respecto la participación protagónica –plasmado el hecho con la fotografía que lo condena- el juez es su propio verdugo que por imperio de la doctrina de los actos propios, evidencia que por un lado se une y avala el pensar y accionar de mi contraparte, sin poder negar y menos apartarse luego de esta realidad, el que su proceder sea en legal derecho en el marco del debido proceso y principalmente objetivo e imparcial, pues los hechos aquí esgrimidos demuestran lo contrario. El Presidente del Tribunal Dr. Cortés ha encarnado en verdadero ícono la estólida e insólita negación del principio de no contradicción merced a su presencia protagónica entre el público de la facción simpatizante de mi contraparte, al respecto es bueno recordar al gran pensador y galeno persa “Avicena” (980 -1037 dc) que en su comentario a la Metafísica, dice que a cualquier persona que niegue el principio de no contradicción, se la debería golpear y quemar hasta que admita que ser golpeado y ser quemado no es lo mismo que no ser golpeado y no ser quemado. Valga como metáfora.

Perturba mi entender el accionar del Dr. Cortés, pues de sus acciones colijo que el mismo incita a que sea recusado!!!. Logrado ello por mis formulaciones al respecto, insólitamente no se inhibe ni aparta???… Pues entonces tengo derecho a discurrir que su mente obnubilada de colosal impunidad y poderío impulsada por el monto gobierno lo llevan a protagonizar conductas ilegales e ilegítimas que sepultan la imparcialidad metáfora sinónimo de Juez.

El cuadro se agrava pues recientemente el estalinista monto gobierno dictatorial ha intentado cercenar legislativamente mi derecho legítimo de otrora en cuanto a impetrar cautelares y especialmente amparos para proseguir en la lucha de obtener justicia en los procesos que padezco con la utilización de tales institutos, ahora fácticamente pronto a ser excluidos para el ciudadano de a pie.

Para comprender acabadamente la gravedad institucional del accionar del Sr Presidente del TOCF SJ Dr. Héctor Fabián Cortes, no debemos olvidar que el proceso que padezco tiene origen en el “estado de terrorismo” generado por el vandálico accionar principalmente de las OPM (Organizaciones Político Militares) Montoneros y ERP, principalmente, que provocó decretar durante gobierno constitucional Peronista el “Estado de sitio” y dió lugar a la lamentable “guerra revolucionaria” – (ver causa 13/84), fratricida de los años 70, donde triunfaron las fuerzas legales defendiendo las instituciones y la libertad. (Sin que esta realidad en nada signifique –reitero- respaldar, reivindicar y menos justificar la ignominia del PRN, liderada por el nefando acoquinado Videla). Por los vericuetos de la política, en 2.003 llegaron al poder los guerrilleros y terroristas vencidos casi 40 años atrás y sus cómplices, violaron la Constitución Nacional, anularon leyes –que ya habían generado derechos, derogaron la amnistía general; encarcelaron a militares, policías, penitenciarios y civiles que cumplieron con su deber y que mueren en las cárceles, ( a la fecha son ya 211 los homicidios provocados por la falacia de los DDHH) muchos sin sentencia y en una eterna prisión preventiva como adelanto de condena; avivan las pasiones enfrentando a los argentinos e impiden la unión nacional de los ciudadanos que están hartos de que el gobierno les traiga lo peor del pasado con un falso hemipléjico relato al presente, siendo este el más afectado, por no vislumbrar paz ni futuro… Téngase presente que el mismo Poder Ejecutivo actual, vigente desde el año 2.003, intenta denodadamente “aniquilar” el accionar de la REPÚBLICA basado en la división de poderes, violando sistemáticamente la Constitución Nacional y humillando a los valientes de la justicia que resisten el artero atropello.

Respecto al caso del Gral Milani actual Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, en lo atinente a las imputaciones que padece sobre supuestos delitos de lesa humanidad en ocasión de su primer año como oficial y con apenas 21 años de edad, los mismos conforman el común denominador de lo que la mayoría de los encarcelados presos políticos sufrimos, inclusive nuestros causas con notoria manifiesta menor entidad cargosa que la del Subteniente Milani, a priori ponderada solo en ámbito periodístico. Realidad que evidencia el sepulcro del principio de igualdad ante la ley, en virtud de que Milani es hoy el Jefe del Ejército, está libre y protegido por el Poder Ejecutivo, y los demás presos, salvo el suscripto auto excarcelado in pauperis formae.

Jamás he esgrimido en mi defensa personal la realidad de haber solicitado mi retiro voluntario, promulgado por Boletín Militar con fecha 12 de agosto de 1.977, tan solo con jerarquía de Teniente 1ro en clara disidencia a la incapacidad y negligencia en el accionar protervo de la “Junta Militar” a cargo del Poder Ejecutivo. Provengo de familia castrense, mi padre General de División Juan Carlos De Marchi, de destacada trayectoria como Presidente de Ferrocarriles Argentinos durante gobierno de Onganía, y acérrimo visceral crítico de Videla, murió a los 87 años al enterarse de que mi hermano Capitán Infantería Paracaidista Comando Juan Carlos De Marchi – con retiro voluntario obtenido el 23 de junio de 1.976 – fue detenido por causas de Lesa Humanidad en 2.004 y padece ya casi 10 años encarcelado sin todavía condena firme. Mi hermana María Elisa De Marchi, falleció hace dos meses sufriendo las injusticias y penurias de sus hermanos encarcelados y los solidarios DDHH de amigos, en vil venganza no permitieron que tanto el suscripto como mi hermano Capitán, ambos en diferentes prisiones, pudiéramos concurrir a las exequias…Dios los perdone. Mi hermana menor casada con un militar, fue perseguida y hostigada durante la cáustica “década ganada” por haber adoptado dos hijos hace 36 años, caso similar a “Diario Clarín – Noble”, y que luego de extracciones de sangre compulsivas se comprobó la legalidad enervada por ella. De esto último destaco la perversidad y daño ocasionado, cuando mi querida sobrina es convocada a reunirse en un bar al cual inocentemente concurrió y allí una “chica” la toma de la mano y le confiesa –falazmente- que es su hermana y que sus padres adoptivos son los que mataron a sus verdaderos padres…Por si fuera poco mi Tío el General de Brigada M. Sexton –honorable militar fiel reflejo del honor San Martiniano- estuvo encarcelado por no admitir la amnistía falleciendo en su convicción. Mi primo homónimo Gustavo Modesto De marchi, quien fuera insigne, valiente, y honesto Fiscal Federal en Mar del Plata y denunciante de la corrupción del narcotráfico, está preso en Marcos Paz por supuestos delitos de Lesa Humanidad. No cito otros primos de diferente apellido que sufren también la persecución de la injusticia “K”. En oportunidad de mi obligada estancia en la Cárcel de Marcos Paz tuve el honor de conocer a un prisionero ícono de la justicia nacional el Juez Dr. Jaime Smart, que junto al no menos reconocido Secretario Dr. Edgardo Frola, ambos del comúnmente denominado “Camarón”, que conoció imparcial y con destacado coraje en las causas de los terroristas que atacaron y ensangrentaron nuestra patria en el inicio de los setenta, varias veces velaron en Comisarías por la integridad de detenidos subversivos terroristas bajo su potestad. Homenaje al Juez Quiroga integrante de la misma Cámara Penal que fue cobardemente asesinado por los perversamente mal denominados “jóvenes idealistas impulsores de la Patria marxista” y que en la actualidad han quitado la placa que recordaba a tan digno honorable y valiente Juez de la Nación. También a dignos héroes de Malvinas encarcelados por citar solo un ícono viviente el Coronel Horacio Losito, o a mi amigo el valiente y muerto en combate Capitán Falconier de la FAA.

Destaco el encomiable y valeroso aporte a la defensa de la “Constitucionalidad” y de la división de poderes, esencia de República, por la “Asociación Justicia y Concordia”, conformada por casi un millar de excelsos profesionales, mayoría abogados que no claudican en el accionar para terminar con la persecución arbitraria y vengativa que sufren los “presos políticos de lesa humanidad” a manos de una parcial, hemipléjica, falaz, cínica e hipócrita “Política de estado sobre DDHH del pasado”, impulsada desde el Poder Ejecutivo en colusión con el Poder Judicial, habiéndose violado normas constitucionales que ofenden la inteligencia de hasta un rábula. La Asociación Justicia y Concordia liderada por los Doctores Alberto Solanet, Mariano Gradín, Gerardo Palacios Hardy, Carlos Bosch, Zarabozo, Hardoy, Andrea Alarcon, Iavícoli, Alejandro Molina Pico, Ricardo Saint Jean, Guillermo Tiscornia, Gustavo Igounet, Orlando Gauna, Horacio Palma, Carlos Acuña, Luz García Hamilton, Ricardo Lopez Murphy, etc, etc…a todos ellos la valoración y el agradecimiento por la tenaz lucha en defensa de los supremos valores patrios.

No puedo dejar de mencionar al Dr. Martín Gutiérrez conjuez del Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe quien afirmó ante los medios sentirse gravemente “coaccionado” por el gobierno para condenar a acusados por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno militar (1976-83). Más adelante agregó: El fallo, dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, desliza por primera vez que existen presiones desde el Ejecutivo para que todos los casos vinculados con delitos de lesa humanidad terminen en condena, so pena de que los jueces que fallen en contra sean sometidos a juicio político o padezcan problemas personales o con sus familias…

Más reciente en 2013 el TOCF de Mendoza el Sr Juez Dr. Alejandro Noceti Achaval sostuvo que los delitos ocurridos durante la última dictadura militar prescribieron. Expresa: “En mi opinión, ha operado la prescripción de la acción penal en las presentes actuaciones en relación a todos los delitos que han dado motivo a su tramitación ya que ha transcurrido con holgura y sin interrupciones el plazo máximo establecido”. “El problema reside en que si hoy hacemos pagar a otros un costo muy alto para defender lo que amamos, mañana otro puede hacérnoslo pagar a nosotros para defender lo que él ama con igual o mayor fervor”, continúa el magistrado en el fallo. “Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento”.

Valoración y agradecimiento al Sr Embajador Emilio Cárdenas, que con sus valientes editoriales no ceja en la lucha contra las injusticias de los procesos de venganza de “Lesa Humanidad” seguidos contra las fuerzas legales de la Nación que impidieron que Argentina sea sometida por un marxismo a la cubana.

Soy un perseguido político, fundo esta afirmación por imperio que mi propia Patria Argentina, a la que orgulloso serví como joven oficial del Ejército, en indubitables actos del servicio en cumplimiento de órdenes de mi natural cadena de comando y de leyes y reglamentos militares, con “Estado de sitio en todo el territorio de la Nación”, en un factico “Estado de terrorismo”, en el contexto de una “Guerra revolucionaria”, por órdenes en su génesis de un gobierno civil constitucionalmente elegido, con absoluta lealtad, entrega, honestidad y sublime amor, perdiendo sangre por ella y sin dudar en ofrecer nuevamente mi vida en su defensa, bandera, Constitución Nacional, estilo de vida, libertad de expresión, pensamiento, religión y población de compatriotas; ahora me encarcela deshonrosa y arbitrariamente después de 38 años violando de mínima el art 18 CN y el estado de presunción de inocencia. Insólitamente se conculca la aplicación en total legal vigencia cual constituye el art. 34 inc. 3, 4 y 5 del CPN (Código Penal de la Nación). Por simple silogismo luego de escuchar, -en reiteradas oportunidades-, al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien afirmó que la prosecución y castigo de los imputados de supuestos delitos, de “lesa humanidad” es una “Política de Estado”, colijo cartesianamente que tal calidad constituye la génesis y fundamento por el cual soy “preso político”. Ello de acuerdo a la atribución de competencias que la Constitución Nacional prevé, las políticas de Estado son las delineadas y emanadas del Poder Ejecutivo, por lo que si el Poder Judicial adopta tal posición, evidentemente existe una subordinación del Máximo Tribunal y, de allí hacia abajo, se evidencia el cumplimiento con la orden impartida por el Superior. Es decir que, empleando una terminología castrense que pareciera que se pretende archivar en el desván de los recuerdos, “obediencia debida”, los órganos de Justicia han sido disciplinados en castigar condenando a los uniformados como también judiciales y civiles. Sócrates, el gran ateniense, sostenía hace 2.400 años, que más que el que sufría una injusticia, se perjudicaba aquel que se envilecía infringiéndola. Un Estado que traiciona y estafa no es la Patria, sino su negación. Para la especie no es el Estado la hoy ultrajada “República”, sino el nefando monto-gobierno inquilino actual temporal de la casa rosada, al que le cabe que la palabra traición es honorífica para este tipo de bajeza.

A los ancianos Montoneros, ERP, FAL, FAP,FAR, ya la mayoría que sobrevivió a la “guerra revolucionaría / CANI” (concepción tal cual se acreditó en la causa 13/84 seguida contra las Juntas) tienen más edad que el suscripto, sepan que no les guardo rencor, odio ni revancha, es más me anima una suerte de comprensión sin justificación –por el largo tiempo transcurrido y pese a las 22 bajas de cuadros y tropas sanjuaninos de la Compañía de Infantería a mi comando del Regimiento de Infantería de Montaña 22- por todos aquellos que habiendo accionado en pos de convicciones diametralmente equivocadas fuera de la ley, asesinando a mansalva pero que también se jugaron el pellejo. Cito a Luis Labraña, Aldo Morán, Héctor Leis, Jorge Giacobbe, etc. El primero Labraña nos visitó la semana pasada en la cárcel de Marcos Paz y lo abracé emocionado con sincera reconciliación, Aldo Morán destacado cuadro Montonero Jefe Logístico en San Juan testificó con verdad en el juicio que sufro acusando y denostando a la actual querellante Juez de Ejecución Penal de San Juan Margarita Rosa Camús juzgada por alta traición a Montoneros delatando a compañeros (el más emblemático Bonil), denunciando campamentos, municiones y armamentos y terminando vil y cobardemente entregándose en forma voluntaria acompañada por su padre a las autoridades del RIM 22, quedando detenida en el Penal de Chimbas en calidad “VIP”, realidad que denuncié a viva voz ante el TOCF San Juan y que ningún diario local mencionara semejante vileza. Héctor Leis, radicado en Brasil publicó recientemente un exquisito valiente y sincero mensaje de reconciliación, perdón, unión y paz en Argentina, Jorge Giacobbe serio con admirable criterio racional y honesta crítica de su pasado, hay muchos más que se pueden mencionar, pero siempre resulta injusto olvidar nombres. Al resto y actuales funcionarios del gobierno montonero marxista y dirigentes e impulsores de la vindicta jurídica Verbisky, Kunkel, Taiana, Dante Gullo, Betini, D. Conti, Pérsico, el ya alejado Bonazo, el maoista Zanini, el obsecuente Parrilli, etc, a los que he denunciado en el pasado mediato por ante el juzgado federal del Dr. Ercolini, quien archivó la causa por prescripción– en consecuencia sobreseídos, que han vendido su alma por poder y dinero, estafando a la población al afirmar que son “PERONISTAS”. Ustedes nunca fueron Peronistas y menos Justicialistas. El Teniente General Juan Domingo Perón especialmente a ustedes Montoneros los echó de la plaza en 1.973 y los excluyó de toda participación política,… es más ordenó como Comandante en Jefe de las FFAA en su calidad de Presidente de la Nación, según: Radiograma G6777 132/74. Lunes 21 de enero de 1.974. A TODOS LOS COMANDOS, ORGANISMOS Y UNIDADES DE LAS FFAA DE LA NACION ARGENTINA. Como comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y soldado experimentado luego de más de sesenta años de vida en la Institución, quiero llegar directamente a ustedes para expresarles mis felicitaciones por el heroico y leal comportamiento con que han afrontado el traicionero ataque de la noche del sábado 19 de enero de 1974. Los ejemplos dados por los jefes y oficiales que han llegado hasta ofrendar sus vidas, tuvo la misma repercusión en los suboficiales y soldados que- con su valentía y espíritu de lucha- repelieron la agresión, con la colaboración de la Armada y la Fuerza Aérea. Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en la que estamos empeñados, es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo. El objetivo perseguido por estos grupos minoritarios es el pueblo argentino, y para ello llevan a cabo una agresión integral. Por ello, sepan ustedes que en esta lucha no están solos, sino que es todo el pueblo que está empeñado en exterminar este mal, y será el accionar de todos el que impedirá que ocurran más agresiones y secuestros. La estrategia integral que conducimos desde el gobierno, nos lleva a actuar profundamente sobre las causas de la violencia y la subversión, quedando la lucha contra los efectos a cargo de toda la población, fuerzas policiales y de seguridad, y si es necesario de las Fuerzas Armadas. Teniendo en nuestras manos las grandes banderas o causas que hasta el 25 de mayo de 1973 pudieron esgrimir, la decisión soberana de las grandes mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República. Vaya mi palabra de consuelo para los familiares que perdieron a sus seres queridos, de aliento para los heridos y de esperanza para las familias del Coronel Gay y Teniente Coronel Ibarzábal. Tengan la certeza de que todo el poder del Estado está siendo empleado para lograr su liberación. Quiera Dios que el heroico desempeño de todos ustedes nos sirva siempre de ejemplo. Firmado: Juan Domingo Perón Pte. de la Nación Argentina.

Fallecido el Sr Presidente, asume la Vicepresidente que ordena, a través del Presidente del Senado de la Nación, según Decreto 2.772.

(B.O. 4-11-1975 – ADLA XXXV-D: 3635). Fuerzas Armadas – Ejecución de las operaciones militares y de seguridad necesarias para eliminar la subversión.

Fecha: 6 de octubre 1975. Publicación: B.O. 4/XI/75.

Visto los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Por ello el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1°- Las Fuerzas Armadas bajo el comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Art. 2°-El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto..

Art. 3°- Comuníquese, etc. – Luder. – Aráuz Castex. – Vottero. – Emery. – Ruckauf. – Cafiero. – Robledo. – (Ninguno de los citados, fue imputado al respecto de Lesa Humanidad, pese a ser la máxima autoridad de la cadena natural de Comando.)

A continuación el Discurso de la Sra. Presidente de la Nación Argentina Doña María Estela Martínez viuda de Perón, de fecha 9 enero 1.976: En mi carácter de Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas cumplo con el trascendente deber en esta hora de lucha, es preciso que tengamos bien claro cuál es la realidad que enfrenta nuestra patria. Estamos siendo atacados y el ataque al que somos sometidos, en diversos frentes, va dirigido esencialmente a los cimientos de nuestra nacionalidad. Existe un frente económico en el que se intenta destruir nuestra capacidad de decisión para someternos a los dictados de grupos de intereses internos y sectarios aliados a los centros de poder económico y financiero internacional. Existe un frente político en el que se persigue quebrar los principios de unidad nacional con los que éste gobierno accedió al poder. Existe un frente moral en el que se pretende por la exaltación de un materialismo desenfrenado, socavar los valores éticos de conducta para con la sociedad y con la familia. Existe un frente psicológico en el que se busca confundir, desorientar y engañar al pueblo argentino, para quebrar el temple de su espíritu y la fe en su propio destino. Campañas sistemáticas con claros fines agresivos atacan la majestad de las instituciones del estado y lesionan el sentimiento de seguridad de los habitantes de la nación. Para ello se han usado todos los recursos, desde los medios de comunicación hasta el rumor sibilino e insidioso. Finalmente, existe un FRENTE TERRORISTA, ateo, mercenario, inhumano y delirante, empeñado en trastocar nuestros principios y valores más esenciales, regando con sangre inocente nuestro suelo patrio. Es ésta la realidad subversiva en la que tendréis que desarrollar vuestra acción. Vosotros habéis elegido el camino de las armas, por ello combatiréis al enemigo en uno de sus frentes fundamentales y allí tendréis el honor de cumplir acabadamente con la misión que habéis decidido asumir. Pero es también mi misión, en mi carácter de Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, aseguraros que no estaréis solos en esta lucha. Vosotros actuaréis en el frente militar con la eficiencia y valentía que siempre han distinguido en el mundo a las armas argentinas. El gobierno por su parte, actuará con firmeza y decisión en los restantes frentes, en los que el enemigo quiere destruirnos. Este mensaje no es sólo para vosotros, sino para todos los argentinos, pues cada uno debe sentirse, en su ámbito de responsabilidad, un soldado de la Patria. Soldados, cuyas armas deben ser la claridad ideológica, la insobornable honestidad, la prudencia de no escuchar provocaciones, la inteligencia de desoír los señuelos del enemigo, el coraje de colaborar con quienes, día a día, ofrendan sus vidas por la libertad, seguridad y el porvenir de nuestros hijos. A todos nos incumbe esta lucha. Solo cambia el campo de combate: para unos será el monte, para otros el aula, la fábrica o la oficina, pero nadie tiene derecho a sentirse ajeno o incrédulo. Y si así fuera, las jóvenes vidas de argentinos tronchadas resultarían un sacrificio estéril, un infame anatema sobre la conciencia de todos los argentinos. Vosotros sois el brazo armado de la Nación, pero todas las manos argentinas deben robustecer el poder de éste brazo para conferirle la fuerza del pueblo que es la fuerza de la historia. Fdo. PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA. 9 enero 1976.-

Por todo lo precedente expuesto, en la actualidad con férrea voluntad y convicción en la inteligencia de demostrar al mundo entero la aporía en calidad de preso político padeciendo injusticia y arbitrariedad en mi propia Patria Argentina, gobernada dictatoríamente por una mujer mefistofélica psíquicamente enferma que padecería eventualmente el mal de Hubris –según versiones periodísticas de indudable capacidad médica y veracidad-, conjuntamente con los terroristas enemigos marxistas de hace 40 años que han sometido desde hace una larga década infame los poderes de la República en un vil unicato de persecución y venganza, es que me avengo a someterme a juicio por ante la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma, al cual nuestra Nación adhirió – 3 décadas después de los hechos – y que contempla en sus articulados a aquellos países que no posean la “capacidad” para hacerlo, que es el caso de Argentina que nos ocupa como lo he desarrollado supra, ello por merecerme y garantizar la CPI los excelsos principios de “legalidad”, “debido proceso” e “imparcialidad” que mi propio Patria me niega.

En tal sentido a la Sra Fiscal Dra Fatou Bensouda de la Corte Penal Internacional solicito tenga a bien acusar recibo del presente y me comunique, al correo del remitente, su decisión y la confirmación de la Sala de evaluación preliminar que oficia de superintendencia a su Ministerio, para que en mi obligada calidad de prófugo en operaciones (autoexcarcelado), pueda arribar a vuestra sede en La Haya – Países Bajos- Holanda, planteando de antemano mi petición formal de eximición de prisión a todas vistas innecesaria, en virtud de mi manifiesta disposición de no eludir la justicia en la máxima expresión del derecho positivo occidental en cuanto a los supuestos delitos de “Lesa Humanidad” que se me imputan. Paralelamente de prosperar mi planteo, solicito se sirva tener a bien el contemplar generar extraordinario salvoconducto internacional exclusivo para comparecer ante vuestra Corte, como ejemplo podría proceder un pedido de captura por parte de la potestad de la Excma. CPI citando mi propia voluntad de someterme a vuestra jurisdicción acreditada en este planteo al cual le atribuyo preferencia jerárquica, en razón de encontrarme fuera del territorio de mi Patria, y ya padeciendo la persecución de Interpol a solicitud Argentina. Simultáneamente me adelanto y solicito ejercer por propio derecho mi defensa ante la CPI y para ello en subsidio obligado normativamente me avengo a contar con el patrocinio letrado de la Oficina del Abogado público para la defensa.

Nuevamente para mi Argentina por versiones periodísticas deseo aclarar y apartar de todo barrunto sobre la más mínima colaboración en mí obligada evasión, la cual planifiqué en soledad y sin comprometer a nadie, siendo fundamental el concretarla sin que se confeccionen, ni me lean en persona y menos me notifiquen fehacientemente los “fundamentos de sentencia condenatoria” a los efectos de que obre de oficio la nulidad del juicio oral normada, que no pude lograr por derecho, siendo que ni siquiera suscribí veredicto alguno de monto de pena, la cual solo fue promulgada a los efectos mediáticos violando los objetivos procesales elementales de todo legal sistema: “cuadros del Ejército Argentino, en actividad y/o retirados, especialmente a los también encarcelados mi hermano Juan Carlos De Marchi y mi primo homónimo Gustavo M. De marchi, cuadros del SPF, Juez Federal Dr. Leopoldo Rago Gallo, Dr. Galvez, Secretaria Dra. Carena, Dr. Doffo. Quienes sí tuvieron conocimiento de mi férrea e inclaudicable decisión de no cumplir –vivo o muerto- condena alguna que eventualmente en colosal arbitrariedad se me pudiera imponer, son el Secretario Dr. Carlos Héctor Tacca Contegrand, y los Fiscales Mateo Bermejo y Dante Marcelo Vega a quienes les manifestara en dos oportunidades tal realidad, ello luego de agotar todas las acciones jurídicas posibles de impetrar y en constatar y sufrir en carne propia que desde el inicio de mi detención la condena estaba escrita, desconociendo si ello los nombrados lo denunciaron oportunamente a sus superiores.” Sabido es que en lo personal poseo una especial inquina contra el Juez Rago Gallo, en Internet constan mis apreciaciones sobre su persona, denuncias, recusaciones, etc, pero lo justo es justo. (“Soy amigo de Platón,… pero más amigo de la verdad”. Aristóteles.)

Denuncio la perversa violación con abuso de poder y usurpación de funciones del Poder Ejecutivo, a lo normado en la ley 24660 que establece que las acciones de un consorte de causa que pudieran resultar un beneficio, el mismo es extensivo automáticamente al resto de los encarcelados por la misma causa, pero caso contrario como es el caso que protagonizo la evasión art 280 CPN, en nada debe generar un agravamiento de las condiciones de detención del resto de consortes de causa. Al respecto abyectamente instancias ajenas a nuestra jurisdicción encarnadas por el Poder Ejecutivo sin legitimidad y menos potestad sobre los detenidos han realizado ilegal traslado de cárceles, aumento de rigor en control de las visitas, impedimento de ingresar alimentos, limitación de horarios, esposamientos, desalojo de enfermos graves y ancianos internados en el HMC a simples enfermerías de los penales en una fáctica condena a muerte. Por todo ello denuncio e impetro por razones “Humanitarias” a estamentos Internacionales que intimen a la Argentina en la responsabilidad de la vida de los ancianos enfermos a los cuales se les niega debida atención médica y pido francas sinceras disculpas a mis consortes en desgracia y a sus familias por los adicionales sufrimientos que mi proceder en mi natural derecho a la libertad ambulatoria les ocasionara, pero sepan que en libertad mi accionar en operaciones por la defensa de la causa Patria, se verá optimizada y conocida ante el mundo entero, al menos ya es tema de mesa nacional y nuestros compatriotas se han anoticiado de que existen presos políticos en las ergástulas argentinas y que exclusivamente para los cuadros jóvenes a fecha de los hechos su único crimen es haber cumplido órdenes – so pena de ser fusilados de no hacerlo – por imperio de estar en plena vigencia el Código Justicia Militar art 529, derogado al igual que el fuero de nuestro Juez natural el CONSUFA en la década infame de la tiranía “Montonera”, hoy herida de muerte por su legal verdugo : “El pueblo” a través del desprecio reflejado en las urnas. La verdad como al sol no se la puede tapar con la mano. Solo la verdad nos hará libres. Con la verdad no temo ni ofendo. De pie o muerto,… jamás de rodillas. ¡¡¡Dulce y hermoso es morir por la Patria!!!

Destaco el escándalo respecto al colosal millonario monto de recompensa sobre datos que favorezcan mi captura de $2.000.000.- el mayor en la historia del país, que por sí solo acredita el sentimiento de venganza y persecución política por parte del protervo gobierno de los vencidos por las armas de hace 40 años, que pretendían por la fuerza del terror y el caos trocar nuestra república por un marxismo a la cubana. Ayer fugaron 13 presos (comunes no de lesa humanidad), ladrones, asesinos, etc, de la Cárcel Federal de Ezeiza y en comparación el Gobierno Nacional ofreció solo la suma de $ 45.000.- por cada uno de los 11 que todavía no fueron capturados. Retomando los $ 2.000.000.- ofrecidos por datos para mi captura, la millonaria suma podría en persona – sin la Constructora de Lázaro Baez- construir un hospital, escuela, polideportivo y viviendas para nuestros hermanos abandonados y en desgracia –pobladores originarios- los indios Qom de la Pcia. de Formosa…Valga la propuesta para restituirme por propio derecho “a torcido” pero con eximición de prisión mediante y Ministerio Fiscal vencido plazo de apelación, pues no es “a derecho” la situación que padecemos los presos políticos de “Lesa Humanidad”, para concretarlo.

Al Monto gobierno tiránico me dirijo con alarido sapucay: “Dejen de mentir”!!!!…cometen sacrilegio al invocar el nombre de Perón –valga la metáfora-, ustedes fueron despreciados y echados por el General Perón, y solo son una manga de vulgares ladrones. Es compromiso de todo Argentino bien nacido el asumir el derecho de resistencia al sistemático y generalizado ataque a nuestra Constitución Nacional a manos de esta runfla gobernante sin moral y menos patriotismo, que se encuentra pactada en el 4to párrafo del art 36 CN.

Como última reflexión política y en vistas a las elecciones del 27 de octubre de 2.013 –que en primaria prognosis conformará el fáctico sepulcro del inicuo Kirchnerismo a la cristina- tomen conciencia –especialmente los presidenciables- que el voto de la gran familia de las FFAA (EA, ARA, FAA) , Seguridad (Gendarmería y Prefectura), Policía Federal, Policías Provinciales, Penitenciarias Federal y Provinciales, Personal Civil de las mismas, víctimas del terrorismo subversivo, perseguidos judiciales, simpatizantes y todas sus parientes y amigos sufrientes, hartos de los DDHH del pasado, soslayando los del presente, padeciendo la injusta extemporal violación de derechos adquiridos en la persecución política arbitraria de camaradas más antiguos con el espurio fin solo de venganza y enriquecimiento,… asciende a 2.805.000 argentinos!!!!….

El presente instrumento realizado en original para la Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda del CPI, Sala de Evaluación Preliminar, Santo Padre Francisco I, y en copia a la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH, a la Corte Interamericana de DDHH, a la Cámara de Apelaciones de Roma en causa Malatto, a la Corte Suprema de Justicia de Chile en causa Romano, al Sr Presidente de la República del Paraguay, de Brasil, de Chile, de Perú, de Guatemala, al Supremo Tribunal de Justicia de la República Oriental del Uruguay en causa Candiotti, a Jorge Asís, R. García, Tata Yofre, Morales Solá, Jorge Lanata, Marcelo Longobardi, a Mariano Grondona, Pablo Rossi, a Nelson Castro, a Luis Majul, a Leuco, Chiche Gelbun, a Tiempo Militar, a Pacificación Nacional Definitiva, El Informador, Seprin, Urgente 24, Jorge Giacobbe, R.Angoso de Página 16 España, a Momo Venegas, Hugo Moyano, Piumato, Julio Bárbaro, Sergio Masa, Rabino Bergman, Mauricio Macri, J.M. De la Sota, Santiago Kovadloff, al Dr. Jorge R.Vanossi con su impecable y valiente proyecto en pos del acatamiento irrestricto al principio de legalidad, la paz y concordia, E. Cárdenas, etc y demás medios de Argentina y mundiales con expresa autorización de difusión.

Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda de la CPI, en relación al cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad de causa previstos en el artículo 17° del Estatuto de Roma me permito realizar con absoluto respeto y modestia las siguientes reflexiones:

1.Ud. Sra. Fiscal podrá decidir no darle inicio a la fase investigadora y declarar inadmisible una causa, cuando -para el caso que nos ocupa el Estado Argentino- hubiere actuado de manera diligente con legitimidad, respetando el principio de legalidad, del debido proceso de la imparcialidad debida, de la cosa juzgada, de la prescripción, del juez natural, de las normas existentes en vigencia a fecha de los hechos y del acatamiento irrestricto de la consecuente “irretroactividad de la ley penal más gravosa para el imputado”, etc, obviamente por lo acreditado en lo desarrollado nada de ello a sucedido en Argentina…

Sin embargo, se deberá declarar la admisibilidad de una causa, desconociendo la jurisdicción nacional –para el caso mí propia Patria Argentina- donde se esté llevando a cabo o que ya se haya juzgado, cuando el Estado referido no esté dispuesto a efectuar un enjuiciamiento en acatamiento al principio de legalidad y del debido proceso justo e imparcial. En esta realidad, que manifiesta y públicamente existe e imposible de ser negada, se deberá admitir a trámite del caso la causa arribada a vuestra jurisdicción, -máxime ante lo extraordinario del presente que nos ocupa donde es el propio imputado el que acude profugado de su propio país de origen y voluntariamente a someterse a vuestra potestad-, por más que este último ya esté siendo substanciado – palmariamente arbitrario e ilegal- en la esfera interna reitero para el caso mi país “Argentina”.

Otra de las causas por las que un caso puede ser admitido, a pesar de encontrarse en manos del Estado Argentino, se da cuando este último no tiene capacidad para juzgar a una persona, es decir, cuando existe un colapso total o substancial de la administración de justicia, llevándolo a cabo sin legalidad y menos acatando el debido proceso, como lo sostengo supra y es de público conocimiento a nivel mundial. Un tema que no se menciona en el artículo 17° del Estatuto de Roma, pero que se incluye en los trabajos preparatorios, es el relativo al problema de la falta de implementación de las disposiciones del Estatuto a nivel interno de cada Estado. En efecto, como podría la Corte Penal Internacional juzgar a una persona por un crimen que no se encuentra tipificado en el derecho interno. Se faltaría con ello a un principio elemental del derecho penal, que es el principio de legalidad, según el cual, no hay crimen sin ley. Considero con modestia y sujeto al elevado criterio y sabiduría de la Sra. Fiscal de la CPI que la sola plasmación del tipo penal en un tratado internacional, no es suficiente, ya que la doctrina y la jurisprudencia son constantes en admitir que debe efectuarse una tipificación precisa a nivel interno de cada estado. Cuestión que en jurisdicción Argentina no ha sucedido!!!…

En conclusión, no se dará inicio a la fase investigadora del procedimiento, cuando el caso haya sido declarado inadmisible por la Fiscal, supuesto que se configura cuando el Estado para el caso –Argentina- se encuentre en capacidad de juzgar, cuando lo esté haciendo de manera correcta, o cuando ya se haya dado un procedimiento real, legítimo, acorde con los estándares del debido proceso internacional, cuestión que nadie en su sano juicio puede afirmar y menos acreditar que en la Argentina manifiesta y palmariamente ello se produzca, muy por el contrario es totalmente al revés . Finalmente, sobre este punto, cabe precisar que si la Sra. Fiscal entiende que no hay fundamentos razonables o una adecuada recopilación de información y pruebas – o incluso de haberlas el caso sería declarado inadmisible por la Corte Penal Internacional – decide el sobreseimiento de la causa y tiene que informar de esta decisión a las partes que le llevaron el caso, es decir a los Estados o al Consejo de Seguridad, y para este caso puntual para el Estado al cual pertenezco – La República Argentina -. Si bien estos últimos podrán acudir ante la Sala de Cuestiones Preliminares, encargada de vigilar la actuación de la Fiscal, dicha Sala no puede obligar a este último a abrir la investigación!!!.

El tercer criterio a ser tomado en cuenta por la Fiscal, se encuentra en el inciso 1°, apart. c) del Estatuto de Roma, el cual señala que la Fiscal puede decidir no dar inicio a la fase de investigación cuando existan razones sustanciales para afirmar que, pese a la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, la investigación no redunda en interés de la justicia.

La única diferencia existente se da en la medida que si la Fiscal alega esa causal para no abrir la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares, a diferencia de los dos primeros supuestos, podrá analizar el caso de “oficio”, pues evidente resulta que el tema afecta el fundamental principio de legalidad y redunda en interés de la “INJUSTICIA” que se practica en jurisdicción Argentina, miembro N° 28 adherido en la génesis del Tratado de Roma, y la CPI debe inexcusablemente por imperio jerárquico nulificar los procesos en que se han palmariamente violado los estamentos básicos-elementales que dan razón de ser a la misma.

2. Investigación y enjuiciamiento.

Durante toda esta etapa de instrucción e investigación se reúnen pruebas, interrogar y determinar si existe responsabilidad individual. Por ello, se debe velar para que se respete el principio de imparcialidad e igualdad de armas durante esta etapa. Al concluir la investigación, se inicia la fase del enjuiciamiento, en la cual la Fiscal puede decidir si ejerce o no la acusación. En caso que decida la no procedencia, declarará el sobreseimiento de la causa y el archivo de las actuaciones.

3. El Juicio.

En los trabajos preparatorios hubo un debate muy fuerte sobre si se podía juzgar en ausencia, o rebeldía, es decir, si se podría juzgar a una persona sin que estuviera presente. Para algunos dicha posibilidad debía ser acogida en la medida que la naturaleza de los crímenes lo ameritaba, sin embargo, para otros no podía otorgarse dicha facultad a la Corte en la medida que todas las personas son titulares de derechos humanos y deben ser juzgadas en base a las reglas del debido proceso. Finalmente, el Estatuto optó por no regular los juicios en rebeldía. Sin embargo, ello no implica que se haya aceptado la tesis de la incomparecencia voluntaria. En cuanto a las penas, estas pueden variar desde la privativa de libertad por treinta años o a perpetuidad, hasta la posibilidad de dictar multas. Lo precedente a los efectos de acreditar ante la Sra. Fiscal mi absoluto conocimiento a lo que me someto.

A modo de colofón, considero y férreamente peticiono que mi caso debe ser aceptado y que tramite en la Excma. CPI, al respecto me adelanto y para la eventualidad de no poder arribar a vuestra sede por impedimentos de muerte o captura por Interpol, situaciones que no debo descartar, impetro a la Corte Penal Internacional, fundamentalmente en principio a la Sra. Fiscal, para que en los supuestos citados de no poder comparecer autorizo expresamente e impetro formalmente el ser juzgado en ausencia (del causal que fuere) y es mas hasta “post mortem”, a los efectos de que el fallo a derecho de la CPI ya sea en su agotamiento de no realizarse por cuestiones prescriptivas y su consecuente sobreseimiento definitivo, pues las leyes se crean para el futuro y no para el pasado con excepción del concepto de la legal occidental doctrina positiva y pacífica del derecho en cuanto a la obligada aplicación retroactiva de la ley más benigna para el reo,… sirva para lavar mi propio honor, como también el de mis camaradas y consortes de causa que impidieron que mi país sea sometido por el flagelo comunista a la cubana y anhelan la inmediata libertad, finalizando esta colosal ignominia de arbitrariedad e injusticia Argentina sin antecedentes en el mundo del derecho positivo occidental.

A mi familia, mujer, hijos y nietos, mis disculpas por las arbitrarias medidas persecutorias y económicas que el abyecto monto gobierno vengador les ha ilegalmente impuesto. La evasión es mi absoluta responsabilidad y ustedes son ajenos a ello. Jamás aceptaré el conato de quitarme mis obligaciones y menos mis derechos constitucionales, violados los mismos por la colusión del Poder Ejecutivo con el Judicial, me obliga a someterme a Justicia Supranacional por el honor del apellido y en representación de los “cuadros subalternos” a fecha de los hechos del glorioso Ejercito Argentino. El acatamiento a nuestra Constitución Nacional es harto suficiente para cesar definitivamente nuestro pesar. ¡Los Jueces de la Nación lo saben!, pero delinquen prevaricando. Que Dios y la Patria se lo demanden. Es imperiosa hora de reconciliación de los 41.000.000 de Argentinos, la Patria está en peligro, al garete de corrupción gubernamental.

El que no lucha por sus derechos,…no tiene derecho a tenerlos. (Rudolf Von Iering.). Los derechos no se peticionan sino que se ejercen, si exijo que no me quiten lo que nuestra Constitución Nacional y las leyes imponen. El derecho por el hecho. La ley como un hecho. (Karl Olivecrona). El que se atreve…triunfa!!! El mayor riesgo en la vida es no arriesgarse,… la causa Patria así lo amerita.

¡¡¡Subordinación y valor!!!… Para defender a la Patria!!!…

Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda de la CPI, impetro provea de conformidad que…

SERÁ JUSTICIA JUSTA.-

¡¡Dios y La Patria!! … nos están mirando…

Teniente 1ro Infantería Paracaidista EA (R) Gustavo Ramón De Marchi.

(Preso Político “autoexcarcelado” y en operaciones como soldado aislado en procura de línea de justa tropa más que propia.)