domingo, 11 de abril de 2010

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS: ¡SABEMOS Y DOCUMENTAMOS QUE SON PARA TODOS!
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Sr. Director:

En su respuesta a mi carta del 29/3 el Profesor González requiere que me informe y sostiene que "solo cometen delitos contra los derechos humanos quienes están en funciones en el Estado; es decir, cuando el Estado, que es garante de los derechos y debe proveer a su protección integral, no lo hace y en su lugar es quien violenta a través de sus funcionarios y agentes tales derechos".La separación entre el "Terrorismo de Estado" y "El Terrorismo" resulta un argumento muy utilizado para justificar los crímenes del terrorismo y evitar su juzgamiento.

Todo acto terrorista es un crimen de lesa humanidad, provenga de un agente que cumple funciones para el Estado o de una organización terrorista como Montoneros. El argumento de que para que un delito sea considerado de lesa humanidad debe tener la participación del aparato estatal, sostenido por nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso "Lariz Iriondo", no tiene fundamentación en el contexto y la jurisprudencia internacional.

Asimismo, resulta contradictorio e improcedente anteponer el Estado al valor de la vida humana, como consideran quienes sostienen esa postura.

Repudiamos que el Estado incurra en sistemáticas violaciones a los derechos humanos, como todo otro tipo de violación a los derechos humanos.

¿Alguien puede creer que el destinatario del aberrante crimen del coronel Argentino del Valle Larrabure como de los miles de crímenes de la guerrila fuera el Valiente Coronel?
¡No, el destinatario era la humanidad y en cada atentado terrorista lo es!

La resolución 51/210, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".

El artículo 7 del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización".

Asimismo, personalidades destacadas del ámbito internacional, como el primer fiscal de la Corte Penal Internacional, Dr. Luis Moreno Ocampo que actuó como fiscal en el juicio a las juntas militares, sostuvo en febrero de 2007, en declaraciones a Radio Continental, que la Corte Penal Internacional establece que un crimen es de lesa humanidad cuando se trata de un "ataque sistemático y permanente" de civiles y entendió que la Junta Militar, la Triple A y la guerrilla cometieron ese tipo de delitos, que son imprescriptibles.

El fallo "Prosecutor c/ Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7/5/97 expresa lo siguiente: “Por si hubiera alguna duda, el propio tribunal remarca, con sus palabras, en el mismo párrafo 655: “Por tanto, de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.

Según lo expuesto en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic, se dijo: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo".

"Los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).

Alejandro Olmedo Zumarán.
olmedozumaran@hotmail.com

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